Fuerzas Armadas y de Seguridad: Aeronáutica: Escuela de Aviación Militar; sanciones; aplicación; control judicial

AutorJulio Conte-Grand
Páginas312-318
JURISPRUDENCIA312
Fuerzas Armadas y de Se-
guridad:
Aeronáutica: Escuela de Aviación Mi-
litar; sanciones; aplicación; control ju-
dicial.
1 – No se advierte que haya existido arbitrariedad o
irrazonabilidad en el acto que dispuso la baja obli-
gatoria de la amparista como Cadete de la Escuela
de Aviación Militar, pues tal sanción disciplinaria
ha sido impuesta con un criterio de apreciación que
es propio del organismo castrense y que guarda es-
tricta relación con la situación de “aptitud militar”
que deben poseer todas las personas que en forma
libre y voluntaria se sometan al régimen de una ins-
titución militar. Máxime que la ex cadete, sujeta a
un régimen disciplinario especial, tu vo oportuni-
dad de ser oída, considerada y de ejercer sus dere-
chos en la forma y procedimiento previsto en la re-
glamentación castrense.
2 – L a apreciación de la gravedad de la falta y su
graduación –dado el carácter preferentemente téc-
nico de las conductas juzgadas– pertenecen al ám-
bito de las facultades discrecionales de la institu-
ción deman dada y guardan estricta relación con
ese “estado militar”, que presupone el some ti-
miento a las normas de fondo y forma que estruc-
turan la institución castrense, ubicándola en una
situación especial dentro de la administración.
R.C.
706 – CFed. Córdoba, agosto 17-2011. –López Ifrán, María
José c. Est. Nac. - Fuerza Aérea Argentina (Escuela de Avia-
ción Militar) s/amparo.
Córdoba, a 17 días del mes de agosto de 2011.
Y Vistos:
Estos autos caratulados: “López Ifrán, María
José c/ Est. Nac. - Fuerza Aérea Argentina (Es-
cuela de Aviación Militar) - Amparo” (Expte. Nº
540-2011), venidos a conocimiento del Tribunal
en virtud de los recursos de apelación interpues-
tos por las partes actora y demandada respectiva-
mente, en contra de la Sentencia nº 913 dictada
con fecha 20 de diciembre de 2010 por el señor
Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba,
Dr. Ricardo Bustos Fierro que resolvió declarar
abstracto el pronunciamiento respecto a la acción
iniciada por María José López Ifrán en contra de
la Escuela de Aviación Militar –Fuerza Aérea Ar-
gentina– Estado Nacional, en relación a la culmi-
nación del cursado académico de la amparista en
dicha institución; asimismo rechazó la acción de
amparo promovida por la mencionada parte a los
fines de la declaración de la nulidad del Acto Ad-
ministrativo –Orden Reservada Nº 032/09–, emi-
tida con fecha 31/7/2009 por el señor Director de
la Escuela de Aviación Militar, con costas por el
orden causado.
Y Considerando:
I. La accionante, Srta. María José López Ifrán,
por derecho propio con el patrocinio letrado del
doctor Félix Eduardo Juárez y el representante
legal de la parte demandada doctor Luis Daniel
R. Arr aigada Gonzá lez, dedujero n recursos de
apelación en contra de la resolución antes refe-
rida, obrante a fs. 256/260 de autos.
II. Mediante escrito de fecha 2 de febrero de
2011, la demandada expresa que la imposición de
costas “por su orden”, dispuesta en la sentencia
recurrida, agravia a los intereses de su represen-
tada. Alega en relación al tema, que es principio
general que la parte vencida en el juicio deberá
pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando
ésta no lo hubiese solicitado de conformidad con
el art. 68, 1º parte del C.P.C.N. Que la eximición
parcial o total de dicha responsabilidad tiene ca-
rácter excepcional siendo de carácter restrictivo
su interpretación, solicitando se haga lugar al re-
curso y se revoque el decisorio recurrido en este
punto, con expresa imposición de costas en la Al-
zada (fs. 261/262 vta.).
III. A su turno la amparista mediante presenta-
ción de fecha 7 de febrero de 2011 (fs. 264/267),
expuso que la resolución en crisis ha vulnerado
en f orma flagrante su derec ho de defensa, tor-
nándose en nulo de nulidad absoluta el acto ad-
ministrativo cuestionado. Alegó que jamás tuvo
conocimiento de la sanción que dispuso su baja
como cadete de la institución.
Sostiene que si bien los jueces no están facul-
tados para controlar cualquier sanción adminis-
trativa impuesta al personal de las Fuerzas Arma-
das, en el caso examinado, corresponde la inter-
vención del Poder Judicial, atento que la situación
a la que fue expuesta la alumna López Ifrán, cons-
tituye el resultado de un ejercicio abusivo de nor-
mas y reglam entos. Expre só asimismo, que la

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