Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FMP 042000640/1993/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: FUERTES, V.F. c/ LOTERIA

NACIONAL S.E. s/ CIVIL y COMERCIAL-VARIOS .Expediente FMP

42000640/1993, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan nuevamente los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado el 21/10/2021 por el Dr. M.S. -con patrocinio letrado del Dr. F.S.- por la parte actora, contra la providencia del 14/10/2021 en cuanto el a quo les hizo saber que a los fines de proceder a la regulación de honorarios requerida deberá readecuarse la liquidación que servirá de base regulatoria, reformulándola a la fecha de corte establecida por la Ley de Consolidación 25.344.

    Se agravian los apelantes en tanto el Juez de grado decidió alterar la Cosa Juzgada de la sentencia definitiva dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, quien estableció que en el presente son inaplicables las leyes de consolidación. Consecuentemente, la providencia dictada el 14/10/2021, causa un daño defensivo y patrimonial a su parte y a ellos en derecho propio, por causarles un agravio evidente al consolidar su tarea profesional iniciada el 26 de agosto de 1993, y al ordenar aplicar la ley 25.344 a los fines arancelarios.

    Afirman que los honorarios, siendo una obligación accesoria a la obligación principal, se encuentran excluidos de la consolidación de deuda,

    porque la sentencia de Cámara del 16 de octubre de 2015 excluyó al presente juicio de la consolidación de deudas, y si no se diferenció entre la condena del Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    actor y las costas, no es legal que ahora, al regular honorarios, el a quo de “oficio” altere la cosa juzgada de la sentencia de la Alzada.

    Aseveran que resulta un acto discriminatorio que el magistrado decida que a los fines arancelarios su parte deba practicar nueva liquidación conforme la ley 25.344, porque su crédito por honorarios posee un privilegio sobre el crédito del actor, y si el actor percibió capital e intereses hasta la fecha, se los discrimina a ellos al consolidar su crédito.

    Señalan que es ilegal que ahora se decida que deben practicar nueva liquidación en los términos de la ley de consolidación, porque tal etapa procesal ya se cumplió y fue consentida por las dos partes, no pudiendo retrotraer el juicio a etapas ya consumadas.

    Agregan que los derechos que reconoció la sentencia de Cámara han quedado incorporados en el patrimonio de su parte y no pueden ahora ser vulnerados porque se decida que corresponde aplicar la ley 25.344 para regular los honorarios por su tarea profesional.

    Por ello, luego de citar doctrina y jurisprudencia, solicitan se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la providencia dictada el 14/10/2021 y se les regulen honorarios conforme lo solicitado.

    Corrido el traslado correspondiente, el mismo fue contestado por la letrada apoderada de la demandada en fecha 14/12/2021, y elevados los autos a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos con el llamado del 23/02/2022.

  2. Previo al desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de...

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