Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Noviembre de 2009, expediente 16.671/09

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de noviembre de 2009.-

Y VISTOS: este expediente N° 16.671/09

caratulado “FUERTES, D.M. c/ P.E.N. – Bco. Nación s/ amparo” de trámite por ante el Juzgado Federal N°

4 de esta ciudad, Secretaría N° 14;

Y CONSIDERANDO QUE:

I) La decisión recurrida La causa es elevada en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional a fs. 71 y vta. y por el Banco de la Nación Argentina a fs. 72/77 vta. contra la resolución de fs. 64/67 mediante la cual el a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta USO OFICIAL

por el Banco de la Nación Argentina, con costas y declaró el derecho de la Sra. D.M.F. a obtener de la entidad bancaria, el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-

debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. El reconocimiento de tal derecho lo es, con el límite pecuniario que fija el valor del dólar en el mercado libre de cambio al día del cumplimiento de la obligación y con exclusión de los supuestos en que,

la obligación emergente de los contratos de depósito, se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Por último, impuso las costas del proceso a los demandados.

II) La pretensión de la actora Conforme surge del escrito inicial mediante la presente acción promovida el 8/10/03, el accionante persigue la restitución de la diferencia de pesificación sobre la suma desafectada de dólares u$s 4.040,00 el 29/2/02 de la caja de ahorro en dólares constituida en el Banco de la Nación Argentina N° 717000700/2, a la paridad de $ 1,40 por dólar en lugar de la cotización de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios.

Cabe destacar que como medida cautelar el juzgador ordenó la restitución de la diferencia de pesificación de la suma parcial desafectada (v. fs.

13/14), y de la constancia de fs. 19 vta. surge que la entidad financiara efectivizó la suma de $

6.546,84 el 4/11/03.

III) Como consecuencia de lo dispuesto por esta Sala a fs. 84 se remitieron las causas...

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