Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Septiembre de 2013, expediente 238/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 238/2013 “FUERTES,

C. s/recurso de casación” -

Sala

IV- C.F.C.P.

Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO Nro: 1818.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 (treinta) días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nro.

238/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “FUERTES,

C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II –Secretaría Penal nro. 4- de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la Causa N°

    5801 de su registro, con fecha 20 de diciembre de 2012, en lo que aquí interesa, resolvió: CONFIRMAR la resolución apelada de fs. 34/38 vta. –punto I-, en lo que decide y fuera materia de recurso y agravios (cfr. fs. 73/74).

    A fs. 34/38 vta., el Juzgado Federal Nro. 1º -

    Secretaría Nro. 3- de S.I. resolvió, con fecha 8 de noviembre de 2012, “

  2. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION

    LA ACCIÓN PENAL en los presentes obrados respecto de CRISTINA

    FUERTES … y en consecuencia, dictar su SOBRESEIMIENTO en orden al delito de evasión tributaria simple del Impuesto a las Ganancias, período fiscal del año 2003 (2º; 59 inciso 3ro; 62 inciso 2 y 67 del Código Penal de la Nación y artículo 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación).”

  3. Que, contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación el doctor P.H.Q., en su carácter de representante del Ministerio Público Fiscal –

    obrante a fs. 76/83 vta.-; y el doctor E.M.O., en su carácter de letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos -A.F.I.P.- con el patrocinio letrado del doctor P.C.F. –obrante a fs. 85/93 vta.-. Los mencionados recursos fueron concedidos a 1

    fs. 96/vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 106 (la querella) y fs. 107 (el Ministerio Público Fiscal).

  4. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el motivo previsto en el inciso 1º

    del art. 456 del C.P.P.N., en tanto invocó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En este sentido, señaló que no correspondía aplicar retroactivamente la Ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria y, en consecuencia, que no correspondía modificar la calificación legal asignada al hecho.

    Citó y transcribió la Resolución PGN Nº 5/12.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la querella también invocó el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N. como motivo de agravio, y señaló

    que –con sustento en lo dictaminado por el entonces Procurador General de la Nación, doctor E.R. en la Resolución Nº 5/12 PGN- la modificación introducida por la Ley 26.735 no fue consecuencia de un cambio de valoración social en torno a los delitos de evasión tributaria sino que ha respondido pura y...

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