Fuerte alza del piso en Bienes Personales

El proyecto de reforma impositiva que anunciará hoy el Gobierno contempla en principio un a $ 800.000 este año y una alícuota decreciente, hasta su desaparición en 2019. Así lo expresaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales que participan de la elaboración de este paquete de medidas, que incluye una moratoria impositiva, un blanqueo y el pago de todos los juicios pendientes a los jubilados, además de un reajuste de los haberes pasivos.

El anuncio lo hará hoy a la mañana el presidente , en un acto en el centro cultural Julián Centeya, del barrio porteño de San Cristóbal, según indicaron fuentes de la Casa de Gobierno. Hasta última hora, se seguía trabajando en el texto definitivo de las normas que debe discutir el Congreso para su sanción en forma de ley.

En el caso del impuesto a los bienes personales, el proyecto contempla subir el piso actual de $ 305.000 a $ 800.000 este año, a $ 950.000 el año próximo y a $ 1.050.000 en 2018. Para el año siguiente ya se eliminaría, según el borrador más firme que circula entre diferentes organismos del Estado.

El otro cambio fundamental es que se vuelve al concepto de mínimo no imponible, por lo cual las personas pagarían una tasa sólo sobre el excedente de las mencionadas sumas, y no como hasta ahora, que la alícuota se aplica sobre el valor total del bien una vez que se excede el mínimo.

Además, se fijarían alícuotas decrecientes y fijas: del 0,75% para este ejercicio fiscal, del 0,50% para 2017 y del 0,25% para 2018.

Al parecer, se cambiará el artículo 24° de la ley 23.966, título VI, sobre los bienes personales, por el siguiente texto: "No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A del artículo 17°, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulte" en la tabla antes mencionada, de un mínimo creciente, hasta su desaparición en 2019.

Por otro lado, se sustituye el artículo 25° de la ley 23.966, título VI, de la ley de bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: "El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso A del artículo 17° surgirá de la aplicación sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25° de esta ley-, cuyo monto exceda en el...

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