Un fuero 'especial

AutorErnesto E. Domenech
CargoDirector del Instituto de Derechos del Niño, FCJyS, UNLP
Páginas73-91
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UN FUERO “ESPECIAL”
Dilemas y paradojas de la especialidad en el fuero de responsabilidad penal
juvenil de la provincia de Buenos Aires
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Por Ernesto E. Domenech
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Tal como se desprende del título, la preocupación que motoriza el texto es pensar en
la especialidad disciplinaria e institucional en materia de derechos del niño. Ello
obedece a que se trata de una conferencia del autor en el marco de las “Primeras
Jornadas Provinciales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil”, un encuentro
organizado por funcionarios y operadores de este Nuevo fuero a fin de analizar su
funcionamiento transcurridos 8 años de su implementación. El Dr. Domenech revisa
la normativa anterior: cuándo y por qué entró en juego lo específico; de qué
especificidad se trataba y a cuál se hace referencia hoy, sobre todo en procesos
jurisdiccionales y con la consagración de la figura del abogado del niño. Se plantea
una mirada que interroga sobre los límites, las prácticas y las relaciones con
intervenciones de otras disciplinas.
Intuía que nadie podrá comunicarse verdaderamente
mediante las palabras. La verdad está en lo secreto
y lo secreto es lo no dicho
Héctor Tizón. La belleza del mundo
1. Patronato y Especialidad
Quienes propiciaron la hoy derogada ley del Patronato, dejaron pendiente la
institución de un fuero especial para los menores de edad.
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Texto de la conferencia dada en las “Primeras Jornadas Provinciales del Fuero de Responsabilidad
Penal Juvenil” realizadas el jueves 11 y viernes 12 de septiembre de 2014, en la ciudad de Tandil.
Agradezco la colaboración amable de la Abog. Celeste Leonardi del IDN, FCJyS, UNLP.
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Director del Instituto de Derechos del Niño, FCJyS, UNLP.
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Reclamaban entonces la institución del Juez de Menores que completaría las
innovaciones que se realizaban al Código Civil con la Patria Potestad, con la ley
Agote (hoy demonizada y derogada) y poco más tarde al Código penal con la
sanción del Código Penal de 1922.
Era un reclamo que exigía un Juez concebido al modo de un gran Padre que
pudiese morigerar las falencias de los padres reales en el cuidado o la corrección de
los niños, de los “menores”.
¿Qué se debía exigir a este nuevo gran padre? Esta pregunta fue un motivo de
debate cuando se sancionó, con gran acuerdo político, la ley provincial 4664 en la
Provincia de Buenos Aires, la pionera en la creación de un fuero para “menores”.
¿En qué debía consistir su especialidad, sus rasgos distintivos? ¿Debía ser
abogado? Tal vez de un modo más prosaico ¿cuánto debía cobrar? Todas estas
preguntas atravesaron los debates parlamentarios de esa ley.
La ley 4664 se limitó a exigir que fuese casado. No que fuese padre, sino que fuese
casado, en tiempos en que el divorcio vincular sencillamente no existía y los padres
separados sufrían cierto estigma social. Y se decidió equipararlo económicamente a
los demás jueces.
Sin embargo se dotó a este padre de grandes facultades, de un nombre curioso, y
de una tríada de saberes indispensables.
Las facultades que poseía lo convertían en un juez capaz de atravesar todos los
fueros existentes. El fuero penal, el civil, el laboral, el contravencional, el
administrativo. El nombre era curioso, pues a un juez unipersonal se lo llamó
Tribunal de Menores. Era un Juez uno y trino como el Dios del Catecismo. Un juez

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