Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Octubre de 2014, expediente FMP 022017656/2004/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de octubre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FUENTES VALENZUELA, F.W. c/ CALME S.A. s/ LABORAL”. Expediente 22017656/2004, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. L.P.S..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estas actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la actora a fojas 238/45 vta., contra la sentencia, dictada el día 18 de junio de 2010, por medio de la cual el magistrado de grado rechazó

íntegramente la demanda impetrada por F.W.F.V. contra la empresa pesquera Calme S.A., ello con imposición de costas a la actora vencida, supuesta que sea en su favor la franquicia dispuesta por el art. 20 LCT.

Los agravios se dirigen a cuestionar las consideraciones del juez aquo con respecto a que el actor no adquirió la antigüedad necesaria en la empresa, para ser acreedor de la indemnización por antigüedad o despido. En lo que a esto atañe, indica que se cometen dos errores: aplicación del derecho e interpretación de los hechos. Mientras que el a quo considera que el trabajador debe haber estado a órdenes de una misma empresa armadora, previo a la comunicación del despido, el tiempo que establece el acta acuerdo 370/71, es decir, un período no menor a 120 días en ríos o lagos y 150 días en el mar; su parte estima que al presente caso resulta aplicable la ley de contrato de trabajo y sus modificatorias; que es posterior al acta convenio y se encontraba vigente a la época de la ruptura. En efecto, sostiene que en la ley de contrato de trabajo el plazo o término en cuestión es de noventa días.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: L.P.S., C. de Camara 1 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Concluye que, a su criterio, no existe fundamento que demuestre la necesidad de continuar con la aplicación del acta acuerdo referida en la sentencia dejando de lado la ley laboral.

En sintonía, indica que todos los convenios de trabajo del personal embarcado, posteriores al acta acuerdo 370/71, remiten a la LCT. Destaca que ninguno de los convenios marco de la pesca establece un plazo mayor o distinto a tres meses para alcanzar la estabilidad; tampoco declaran vigente o remiten al acta acuerdo, la que quedó prácticamente superada por la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos.

Por otra parte, expresa que en el caso de autos se trata de barcos cajoneros con mareas de escasos días, varias en un mismo mes. En este contexto, asevera que no visualiza fundamento que amerite dejar de lado la ley 20.744 y sus modificatorias, tampoco el principio indubio pro operario de raigambre constitucional.

Además, sostiene que no puede obviarse lo acordado por las partes en el contrato de ajuste, el que se encuentra agregado a autos y del cual surge que los contratantes decidieron que la L.C.T sería el régimen laboral aplicable.

Asimismo, critica la forma en que el a quo contabilizó el tiempo que estuvo el actor a las órdenes de la armadora. A su juicio transcurrieron 152 días desde su ingreso hasta que la demandada fue notificada de la ruptura por despido indirecto.

En torno a ello, precisa que durante aquellos cinco meses Fuentes V. realizó viajes de pesca y cuando no lo embarcaron estuvo exclusivamente a órdenes de la empleadora, motivo por el cual, aun computando el plazo establecido en el acta acuerdo, alcanzó el derecho de estabilidad requerido para hacerse merecedor del pago de la indemnización por antigüedad o despido.

En segundo término, respecto del reclamo de haberes critica que el magistrado lo haya desestimado sobre la base de que fueron abonados y manifiesta que de los recibos agregados a la causa surge que corresponden al período 10/10, es decir, que lo abonado correspondía al mes anterior. Aclara que su parte demanda los haberes impagos del mes de noviembre del 2010.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: L.P.S., C. de Camara 2 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En consecuencia, solicita se modifique el pronunciamiento de grado en lo que concierne a este concepto, se revoque la decisión apelada y se haga lugar a la demanda con costas a la demandada. F. reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación, corrido el traslado de ley, no fueron contestados los agravios por la contraria. Elevada la causa a este Tribunal, quedaron con el decreto de fs. 260 estos autos en condiciones de dictar sentencia. Providencia que se encuentra firme y consentida.

Examinadas las constancias de la causa, la sentencia apelada y los agravios esgrimidos, advierto que el reclamo concreto del apelante gira en torno a que el J. de primera instancia ha descartado su calidad de personal efectivo a órdenes de la demandada tomando como parámetro la antigüedad de 150 días a la que alude el CCT 370/71 cuando, a criterio de la actora, hubiese correspondido aplicar el plazo de 90 días que estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

En primer lugar, y como lo he venido sosteniendo repetidamente, los casos planteados por la actividad marítima y pesquera propiamente dicha, originan relaciones de naturaleza compleja, requiriéndose para su estudio y para una adecuada y legal solución, el conocimiento y aplicación de las normas y principios propios del sector jurídico específico. De allí que en la solución de cada caso, gravita el orden jurídico particular y concreto. En este orden de ideas, conforme la posición asumida en autos: "R.R.A. c/ Pesquera Emiliano y otro s/ laboral" y "Lío R.J. c/ Pescanova S.R.L. s/ laboral", entre muchos otros, juzgo apropiado acudir a la doctrina especializada en la materia en cuanto sostiene que habiendo un régimen estatutario o específico lo primero que hay que hacer es un juicio de compatibilidad entre el régimen resultante de la LCT y el surgente del estatuto de que se trate y sostengo, a modo de síntesis, que el art. 2° condiciona la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a la aprobación de un doble juicio de compatibilidad:

  1. con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trata y b) con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: L.P.S., C. de Camara 3 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Lo hasta aquí dicho pone de manifiesto la particularidad del trabajo a bordo lo cual impide aplicar lisa y llanamente las normas establecidas para el trabajo terrestre, toda vez que hay algunos elementos inherentes a la vida del personal navegante que ningún progreso técnico puede reducir. 1 Sin embargo, en este caso particular, el actor suscribió un contrato de ajuste con el armador (v. fs. 13) y con arreglo a los términos de sus cláusulas acordaron la aplicación de la ley de contrato de trabajo, en especial, respecto del período de prueba, normas estas que fueron solicitadas y peticionadas por el propio tripulante, por lo que dicha norma ha de ser aplicada en el subjudice.

De conformidad con lo convenido, el actor pretende el cobro de diversos rubros indemnizatorios y diferencias salariales a raíz de las tareas por él desarrolladas a bordo del b/p “Bouciña” (Mat. 01637), propiedad del demandado, en su condición de 1er. pescador. Fundó su derecho, principalmente, en lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo y en el contrato de ajuste mencionado.

En tal sentido y en lo que atañe a cuándo el tripulante adquiere efectividad en el trabajo, corresponde recordar el criterio de este Tribunal 2; ello sucede —

tratándose de navegación de ultramar—cuando ha estado vinculado a un mismo armador por un período no inferior a 150 días dentro del año aniversario, debiendo computarse a ese fin además de los días de servicio prestados, todas las licencias establecidas a favor del trabajador por...

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