Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 023426/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23426/2014 FUENTES, S.N. c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “FUENTES S.N. c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 64/66, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó incluir los suplementos creados por el Decreto Nº

    2140/13 al haber mensual; y abonar las diferencias salariales devengadas.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 70 y expresó agravios a fojas 74/78, que fueron replicados a fojas 80/82.

    En su memorial, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual ya que no son percibidos por la generalidad del personal policial. Por otro lado, invocó

    la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “M.”, en el sentido de que el carácter bonificable de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia de del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que se debía indagar la voluntad del legislador sobre este punto.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19747183#187719167#20170906145153801 Por otra parte, se agravió de la imposición de costas y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.

    En consecuencia, peticionó que se revocara la sentencia en lo que había sido materia de agravios, con costas.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de la parte demandada.

    III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    2140/13 sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no...

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