Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Octubre de 2019, expediente FRO 047246/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 10 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 47246/2017/CA1, caratulado “FUENTES, R.M. c/ TELECOM ARGENTINA s/ Habeas Data” (originario del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de Telecom (fs.

72/76) contra la resolución del 22 de noviembre de 2018 que –en lo que aquí

interesa- impuso las costas a su cargo (fs. 69/70).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 77), fue contestado por la contraria (fs. 78/81). Elevados los autos y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 90) por lo que quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se quejó el recurrente de la resolución en cuanto impuso las costas a su cargo, y por el importe de la retribución profesional allí establecida.

    Adujo que su parte no resulta vencida y que tampoco ha dado lugar a la reclamación y que concluir ello, implica expedirse sobre el fondo de la cuestión lo cual resulta manifiestamente incongruente y contradictorio con el resultado final del pleito el cual concluyó por sustracción de materia litigiosa.

    Señala que la abstracción de materia no es imputable a una conducta de su parte, sino que ella se limitó a cumplir con la carga procesal que se le impuso en la especie por imperativo de orden legal, sin que exista actividad libre y voluntaria, sino provocada.

    Alega que la sola manifestación de la actora de dar por satisfecha su pretensión con el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley de amparo, no es más que una postulación unilateral de parte que no implica determinar la validez y procedencia sustancial del reclamo y por tanto correlativamente, tampoco implica determinar que su parte dio lugar a tal reclama-

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30503488#230118041#20191010103652457 ción sobre la cual ha devenido abstracto expedirse.

    Denuncia la existencia de un vicio de incongruencia, por no expedirse sobre la materia controvertida en cuanto a la imposición de costas, ya que no justifica con fundamento normativo por qué motivo ha de preferirse la petición de la actora de imposición por sobre un pleito “sin costas” o “con costas en el orden causado”.

    Respecto a los honorarios se agravia de la regulación efectuada a los Dres. Z. y Simagona, señalando que la norma expresamente prevé los modos anormales de extinción del proceso, los que son de carácter enunciativo, comprendiendo los casos de conclusión anticipada, dentro del cual cabe incluir la sustracción de materia.

    Expone que si bien la norma refiere a la escala del art. 21 ha de concluirse con sana critica que la norma es operativa también para la escala del art. 19 ya que se trata de retribuir la labor profesional de acuerdo a la etapa cumplida del proceso y al modo en que el proceso concluyó.

    Indica que el honorario mínimo para acciones de habeas data es el equivalente a 25 UMA y que conforme a que el proceso se ha extinguido con los escritos de demanda y contestación –sin apertura ni producción de pruebas- el tope regulable en la especie por la sustracción de materia, es el equivalente al 50% de la escala, es decir, 12,5 UMA.

    Señala que el art. 29 se refiere a las distintas etapas y que alude a toda clase de procesos, por lo que estaría incluido el de habeas data, por lo que concretamente la regulación para la representación de la actora es de 7,5 UMAS equivalente a $12.862,5, por lo que solicita que se haga lugar a su apelación y se fijen éstos honorarios.

    Agrega que sus honorarios también deberán ser objeto...

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