Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 032363/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.267

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32363/2012

(Juzg. N° 56)

AUTOS: “FUENTES R.T.J. C/ BPO CONTACT

CENTER S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 535/548, contestado a fs. 555/556.

Asimismo, el perito contador a fs. 534, y el representante letrado de la parte actora a fs. 548 in fine –

por su propio derecho- cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer término los agravios vertidos por la actora vinculados con la responsabilidad que les asigna a los demandados de autos.

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

La actora se agravia centralmente por la falta de condena respecto de los demandados Cuponet SA y S.J., por lo decidido en grado en materia de jornada y su incidencia en la base salarial, por el rechazo del rubro Seguro La Estrella, de las indemnizaciones previstas por los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, por lo decidido en relación a la indemnización establecida por el art. 80, LCT y del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25322; por la tasa de interés aplicada; por la imposición de costas y, finalmente, por la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva, y en relación al primero de los aspectos expuestos en el memorial recursivo, cabe destacar que la accionante ha invocado en su escrito de inicio y reitera en su recurso de apelación que su real empleador fue Cuponet SA y que la accionada BPO Contact Center SA era una intermediaria fraudulenta, siendo el demandado S. presidente de ambas empresas. Asimismo, y en todo caso,

sostiene que se trató de un supuesto de sujeto empleador plural en los términos del art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En este orden de ideas, considero que de los elementos de prueba colectados en la causa no surge demostrada la existencia de un sujeto empleador plural en los términos anteriormente mencionados, ni la intermediación fraudulenta de BPO Contact Center SA.

De las pruebas arrimadas a la causa (ver declaraciones testimoniales de fs. 366 y fs. 408) surge que el empleador de Fuentes R. ha sido BPO Contact Center SA,

quien había registrado a la trabajadora, era quien le daba las Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

órdenes a través de sus team leaders, y asimismo, era quien le abonaba su remuneración.

En este orden de ideas, y si bien considero que la figura prevista por el art. 26 LCT puede incluir tanto personas físicas como jurídicas, lo cierto es que en el caso,

dichas circunstancias no han quedado en modo alguno probadas,

ni respecto de Cuponet SA ni en relación al codemandado S..

En tal sentido, y a todo evento, se desprende que las tareas cumplidas por la actora formaban parte de la comercialización de los productos de Cuponet SA, pero en modo alguno ha efectuado la actora una descripción de los hechos que permita responsabilizar a Cuponet SA en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Tampoco se advierte en la pretensión de autos, que la actora hubiese descripto circunstancias encuadrables en las previsiones de la ley de Sociedades Comerciales en relación a la responsabilidad del accionado S..

Así las cosas, y no encontrando en el escrito recursivo en examen, elementos objetivos que justifiquen un apartamiento de lo decidido al respecto, propongo se lo mantenga en este aspecto.

Sentado lo expuesto me adentraré en el aspecto de la queja vinculado con la jornada de trabajo.

En...

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