Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rc 120411

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., S. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo n°5 de La Plata hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.P.F. contra "Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires" y ordenó la nulidad del acto sancionatorio mediante el cual la accionada dispuso la expulsión de la médica de dicha entidad (fs. 338/342).

    La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental revocó lo decidido y, en consecuencia rechazó la acción de amparo (fs. 371/376 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la profesional interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 380/403 vta.), los que fueron concedidos (fs. 404).

  2. Abordando la vía nulitiva, por medio de la cual se denuncia omisión de cuestiones esenciales, se refiere que el decisorio impugnado incurre en violación de garantías constitucionales (fs. 381/384).

    a] En ese sentido ha manifestado este Tribunal que el presente sendero recursivo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. C. 119.431, resol. del 4-III-2015; C. 119.363, resol. del 26-III-2015; C. 118.577, resol. del 1-IV-2015).

    En tal sentido, en la presentación en consideración se observa que la impugnante no denuncia en concreto ninguna cuestión esencial omitida, sino que bajo el ropaje del avasallamiento de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, exhibe su disconformidad con las conclusiones del fallo y ello -sabido es- no acarrea la consecuencia invalidante peticionada (conf. doct. C. 111.523, resol. del 14-IX-2011; C. 119.788, resol. del 15-VII-2015; C. 120.229, resol. del 15-X-2015).

    b] Tampoco es atendible el embate vinculado con el supuesto quebrantamiento de la garantía consagrada por el art. 171 de la Constitución provincial -no desarrollado- en tanto ella sólo se produce cuando el pronunciamiento carece de fundamentación jurídica, faltando la referencia de los preceptos legales pertinentes, circunstancia que no se configura en el sub judice, ya que la simple lectura del fallo en crisis demuestra que el mismo se encuentra basado en el texto expreso de la ley (v. fs. 371 vta, 372, 373 vta., 375 vta., 376/vta...

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