Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 065864/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 65864/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51018 CAUSA Nº 65.864/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “FUENTES, MIGUEL ALFREDO C/ QBE ARGENTINA ART. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/17vta, se presenta el actor e inicia demanda contra QBE ARGENTINA ART. S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que ingresó a trabajar para CURTARSA –empresa de curtiembre-, el 14 de noviembre de 1989, desempeñándose como operario y luego como supervisor.

    Señala que sus tareas habituales lo expusieron al contacto con diversas sustancias químicas perjudiciales para la salud, principalmente cromo, permanente bipedestación, constantes e intensos esfuerzos físicos y repetidos movimientos forzados con sus miembros inferiores, columna y cintura.

    Indica que dichas condiciones de trabajo le ocasionaron la aparición de lesiones en los ligamentos y meniscos de su rodilla derecha, lumbalgia, afecciones diversas en la piel y malestar psicológico de las que tomó conocimiento en el mes de octubre de 2012.

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y afirma que en la actualidad se encuentra incapacitado, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs. 27/45, responde la accionada QBE ARGENTINA ART. SA.

    Desconoce los extremos invocados por el actor y pide el rechazo del reclamo.

    A fs.113/118, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

    128/136) y de la parte actora (fs. 137/144). Mereciendo réplica de la contraria a fs.

    147/150vta. y fs. 151/1453.

    También hay apelaciones de la Dra. M.E.P. (fs. 144vta.) y del perito médico (fs. 145) quienes consideran reducidos sus honorarios.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24332682#181343224#20170628082453808 Causa N°: 65864/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

  2. Tanto la demandada como la actora –cada una desde su óptica-

    dicen agraviarse de la valoración que el “a-quo” hizo de las conclusiones del Sr.

    perito médico y en particular en cuanto al porcentaje de incapacidad que determinó en su sentencia (59,5% to.).

    La demandada manifiesta que el Juez tomó una incapacidad del 45% de la t.o. más factores de ponderación que la incrementó en un 59,5% de la t.o. sin tener en cuenta el método de la capacidad restante (formula B.)

    por la sumatoria de los factores de ponderación.

    Por su lado, el actor, manifestó que el sentenciante disminuyó la incapacidad determinada por el perito médico en su informe, respecto de la “gonalgia de rodilla derecha” basándose en que la misma no fue reclamada por el accionante en su demanda.

    No veo razón en los planteos de ninguna de las partes.

    En primer lugar, creo importante considerar que el Sr. perito médico realizó al actor un examen exhaustivo, en base a lo cual expresó que: el accionante padece dermatitis eczematiforme por contacto con cromo en ambas manos y pies, gonalgia derecha con antecedentes de intervención quirúrgica en extremo distal del fémur con...

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