Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Julio de 2015, expediente CNT 048322/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66808 CAUSA Nº 48322/2014 AUTOS: “FUENTES MARCELO GERMAN C/ INC S.A. S/ ACCION DE AMPARO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 14 SALA I Buenos Aires,15 de JULIO de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 83/90, contra el pronunciamiento de fs. 81/82, por el cual se desestimó la medida cautelar solicitada tendiente a la reinstalación del actor en su puesto de trabajo.-

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar cabe señalar que la C.S.J.N. ha sostenido que la admisión del “fórum conexitatis” previsto en el art. 6 citado, posibilita la sustanciación ante un mismo Magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, lo que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro J., con fundamento en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas la acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica (CSJN Fallos 328:3903 y 329:3925). Por lo tanto y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal General corresponde a esta Sala expedirse sobre el tema.-

Que, en los supuestos de trabajadores que invocan la ley 23.592 y la doctrina elaborada por la CSJN en las sentencias dictadas el 11/11/08 “A.T.E. c/ Estado Nacional” y el 7/12/10 en autos –“A.M. c/ Cencosud S.A.” se ha sostenido la posibilidad de reinstalación, incluso cautelar, en la medida en que los elementos aportados demuestren acreditada la verosimilitud del derecho.-

Cabe recordar que, a los fines de la procedencia de una medida precautoria como la solicitada, se impone la acreditación de los requisitos adjetivos y desde tal perspectiva la documental acompañada acreditaría la designación de M.G.F., como S. General de la Unión del Personal Jerárquico de Comercio y Afines –simplemente inscripta-, tal como surge de fs. 45/59 e instrumental obrante en el sobre de fs. 42 y el pleno conocimiento de la empleadora de este hecho, con fecha anterior a la extinción...

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