Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024034726/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24034726/2008 FUENTES JORGE MELCHOR C/ ANSES P/

En la ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24034726/2008, caratulados:“FUENTES JORGE MELCHOR c/ANSES s/Jubilación Ordinaria / Reconoc. Servicio”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 126, por parte de la actora y a fs. 131, por parte de ANSES, contra la resolución de fs.120/125, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. J.M. Fuentes L.E. 6.252.124, contra ANSES, Regional Mendoza y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución RCUK N° 3304 dictada en el mes de diciembre de 2004, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 4, Folio 15 t, en consecuencia, disponer que la demandada dicte nueva resolución conforme lo que aquí se resuelve. 2°) ORDENAR que dicho organismo pague al actor el retroactivo que corresponda tomando como fecha inicial de pago la del pedido inicial formulado ante esa Administración con más los intereses que se establece en el considerando II y III, y practique los recálculos y liquidaciones dentro del plazo de ciento veinte (120) días previstos por el art. 22de la ley 24.463 modificada por la ley 26.153. 3°) RECHAZAR las excepciones Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 1 #8427515#187637417#20170906100025693 de limitación de recursos y prescripción conforme las consideraciones vertidas en ele considerando IV y V respectivamente. 4°) IMPONER las costas en el orden causado (conforme art. 21 de la ley N° 24.463 y art. 68, 2do párrafo del CPCCN). 5°) REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora : para la Dra.

N.I.J. como apoderada, en la suma de pesos novecientos ($900) y para la Dra. V.I.O.J., como patrocinante, en la suma de pesos tres mil ($3.000). Para los Dres. A.M. y G.C., como apoderandos de ANSES, en el doble carácter, en conjunto, en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500), considerándose para todos los casos el presente proceso como uno sin monto (arts. 6, inc. b) a f), 7 y conc. De la ley 21.839 mod. Por la ley 24.432…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 120/125?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por ANSES contra la sentencia de primera instancia, que dejó

    sin efecto la resolución administrativa Nº RCU- K 3304 de fecha Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 2 #8427515#187637417#20170906100025693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B diciembre de 2004 y ordenó a ANSeS dicte nueva resolución concediendo al accionante pagar el retroactivo que corresponda tomando como fecha inicial de pago la del pedido formulado ante esa Administración con más los intereses que se establece en el considerando II y III, y practique los recálculos y liquidaciones dentro del plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 modificada por la ley 26.153. Rechazar las excepciones de limitación de recursos y prescripción conforme las consideraciones vertidas en el considerando IV y V respectivamente; impuso las costas en el orden causado y reguló

    honorarios.

  2. A fs. 139/145 la parte actora se agravia en cuanto a los resolutivos 2, 4 y 5; en cuanto en cuanto se toma como inicio de pago desde la fecha del pedido inicial (2004) y no desde la fecha de cesación en el servicio (2000), ya que para ese momento el actor ya cumplía con los requisitos que exige el decreto: 57 años y 31 años de servicio.

    Se agravia también en cuanto se manda a pagar los intereses sobre el retroactivo, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, cuando debió

    aplicarla tasa activa.-

    En cuanto al Resolutivo 4 no está de acuerdo con la imposición de costas en el orden causado, por considerar que esto lesiona el principio de integridad del resarcimiento, debido a que el actor victorioso debe afrontar el pago de los gastos que se vio obligado a afrontar.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 3 #8427515#187637417#20170906100025693 Con respecto a los Honorarios, los profesionales firmantes consideran que la regulación efectuada y las sumas fijadas, más que bajas resultan exiguas.

  3. La ANSeS en sus agravios cuestiona que el actor funda sus pretensiones en las resoluciones 417/03 y 4726/03 de la subsecretaría de trabajo de Mendoza, alegando que las tareas cumplidas en YPF deben ser incluidas en el decreto 4257/68.

    Que las administraciones...

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