Fuentes generales del derecho del trabajo

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas81-89

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§ 19 Las fuentes formales y materiales del derecho del trabajo. Concepto, enumeración y jerarquía

Por fuentes del derecho se comprende el fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del derecho positivo o vigente en una determinada época1.

Las fuentes del derecho laboral pueden ser de origen formal o material.

La fuente formal del derecho es el acto por el cual se crea una norma de determinada estructura. El hecho creado expresa la causa de su origen. Pero estas causas son unas de naturaleza material y otras de índole formal. En este sentido se habla de fuentes formales y de fuentes materiales. Las fuentes materiales son de naturaleza metajurídica y radican en la esfera sociológica: son las causas en virtud de las cuales las fuentes jurídicas entran a existir.

Las fuentes formales, por el contrario, radican en el ámbito propiamente normativo y son las formas de manifestarse la voluntad creadora del derecho, en tanto que, mediante dichas formas existe el fundamento de la validez jurídica de la norma. En cambio, con respecto a las fuentes materiales, el acto de creación jurídica no es un acto regulado por una norma superior, sino que es la manifestación de la estructura de la autoridad creadora de la norma. Autoridad, pues, en el sentido de fuentePage 82 material del derecho, es un grupo o unidad social. Por tanto, como, fuente material del derecho del trabajo podríamos citar la acción de ciertos grupos sociales, como, por ejemplo, los sindicatos, cuya realidad no puede ser desconocida por las formas de un derecho individualista2.

El concepto de fuentes formales del derecho nace en relación con un ordenamiento legislativo determinado.

Son fuentes formales las dotadas de fuerza de obligar por mandato de dicho ordenamiento legislativo. Reciben el calificativo de formales porque se caracterizan por la forma que revisten, no por la índole de los mandatos que contienen.

Las fuentes materiales no tienen fuerza para obligar por disposición autoritaria; pero aportan elementos o factores para el conocimiento del derecho o para su más certera aplicación. Reciben la calificación de materiales porque valen, no por la forma que revisten, sino por su contenido, o sea por los materiales que aportan3.

Son fuentes formales del derecho del trabajo, la ley, la costumbre del lugar y los principios generales del derecho laboral. Entre las fuentes materiales más comunes se encuentran las convenciones colectivas de trabajo; la doctrina de los jurisconsultos; los precedentes de la ley; la jurisprudencia, etc., y éstas se considerarán fuentes materiales porque, aunque no estuviese ordenada su vigencia, brindan elementos para la mejor comprensión de las fuentes formales.

En cuanto a la jerarquía de las fuentes del derecho laboral, dentro de la categoría de la ley en sentido formal, ocupa el primer lugar la ley suprema, o sea la Constitución del país.

Cabe destacar que, actualmente, con el desarrollo del denominado constitucionalismo social, esta fuente ha adquirido una gran importancia en el progreso y las garantías de la vigencia del derecho del trabajo.

En las constituciones modernas, a partir de la mexicana de Querétaro de 1917, se han incorporado, en la par-Page 83te dogmática de las constituciones actuales, disposiciones que tienden a garantizar un régimen jurídico laboral acorde con el respeto a la dignidad humana del trabajador.

Durante ese proceso de desarrollo del constitucionalismo social se observa que el derecho constitucional regula de distinto modo, desde el punto de vista de la técnica jurídica, el alcance y los efectos de las normas atinentes al derecho del trabajo. Algunas constituciones adoptan normas de derecho del trabajo propiamente dichas, con efectos operativos; en cambio, otras se limitan a incluir normas de carácter programático, cuya regulación legal se considera un deber del Estado para su aplicación práctica. Otras se reducen a regular la competencia de los órganos legislativos encargados de dictar la legislación del trabajo. Este es un problema que tiene su importancia en países de régimen federal como la República Argentina.

La Constitución Argentina, en su art. 14 bis, en sus tres apartados, contempla la protección del trabajo en sus distintas formas: reconoce a los trabajadores el derecho gremial con facultades para concertar convenios colectivos de trabajo e incluso el derecho de huelga; asegura al trabajador condiciones dignas y equitativas de...

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