Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 064256/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 64256/2013 – “Fuentes D.M. c/ChanquiaA.M. s/rendición de cuentas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 103 Buenos Aires, Abril 11 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la demandada A.M.C. a fs. 212 contra la resolución de fs.

209/211 vta., concedido a fs. 213. Presenta memorial a fs. 214/215 contestado a fs. 222/224 por la actora.

El decisorio apelado rechaza la nulidad impetrada por la demandada a fs. 192/193 y el pedido de aplicación de multa por temeridad y malicia solicitado por la parte actora a fs. 204. Con costas a la demandada que resulta sustancialmente vencida.

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467; esta S. en Expte n° 2998/2014 – “S.A.O. c/SaraceniM.L. s/Ejecución de Alquileres”, del 11/12/2016).

Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad.

En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.

Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio.

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #13059399#231425140#20190410113441339 Adviértese que la regularidad del sistema no es un fin en sí

mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-

1-258; B., P.B., “Nulidad procesal (causas y efectos)”

LL,1994-E-737)

En el “sub examine” la ejecutada plantea a fs. 192/193 incidente de nulidad de notificación de la demanda. Manifiesta que tomó

conocimiento de la existencia de estas actuaciones el día 3 de Octubre de 2018, en ocasión de efectuar una al consulta profesional con su letrado Dr...

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