Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente 2519/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102427 SALA II

Expediente Nº 2519/2011 (F.I.10/02/11) (Juz. Nº 76)

AUTOS: "FUENTES, CARLOS DAMIAN C/ CITYTECH S.A Y OTRO S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda (fs. 184/187) se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 190/199

    cuya réplica obra a fs. 202 y vta.

    El doctor F.V. consideró que la prueba testimonial rendida en las actuaciones no acreditó la extensión de la jornada de trabajo y que el actor realizara en consecuencia las veinte horas extras semanales denunciadas en el inicio, como así tampoco que se encontrara mal categorizado como administrativo “B”. Por otra parte concluyó que no logró acreditar que hubiera sido objeto de una ilegítima discriminación salarial.

    Contra esta decisión se alza la parte actora alegando básicamente que el magistrado realizó una incorrecta valoración de la prueba testimonial.

    Sostiene que las declaraciones obrantes en la causa acreditan la jornada y horario de trabajo denunciado, como así también que sus tareas no consistían sólo en atender el teléfono sino en realizar gestiones de cobranzas y servicio técnico. Por otra parte cuestiona que el sentenciante considerara que el escrito de constitución del proceso resultó carente de argumentos de hecho y de derecho suficientes para dar sustento al reclamo. Asimismo critica el rechazo de la multa dispuesta en el art. 80 L.C.T. y la forma en que fueron impuestas las costas del juicio. Finalmente, en el capítulo IV) explica profusamente las razones por las que considera que la sentencia resulta arbitraria.

  2. Por una razón de método me abocaré en primer término al tratamiento del agravio vertido por el actor respecto a la extensión de la jornada de trabajo que denunció que era cumplida de lunes a viernes de 8,00 a 16,00 horas más 20 horas extras semanales (ver fs. 6 capítulo IV), extremos que fueron enfáticamente negados por la demandada.

    Si bien a mi modo de ver la apelación roza la deserción en los términos del art. 116 de la LO, ya que el recurrente se limita a expresar su disconformidad con lo resuelto en la sede de grado sin efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas lo cual no se condice con las pautas que surgen de la norma adjetiva citada, pues ciñe el agravio a la transcripción de párrafos de las declaraciones testimoniales que ya fueron correctamente analizadas por el doctor V., aun soslayando esta valla formal, lo cierto es que el apelante a través de su presentación no logra enervar lo decidido por el magistrado que me precede.

    Es que a poco que se analizan los testimonios rendidos por M.A.C.A. (fs. 123), P.A.Q. (fs. 162) y V.A.R. (fs. 166), advierto que no resultan idóneos para acreditar el cumplimiento de la extensa jornada de labor que denunció en el inicio el actor.

    Para así establecerlo reparo en el hecho de que los testigos que pretenderían avalar los dichos del actor en modo alguno resultan útiles a tal fin pues sus dichos emergen contradictorios por la forma en que dicen haber tomado conocimiento de los hechos sobre los que declaran cuando no con los expuestos en la demanda y/o entre sí observándose por ello inverosímiles.

    En efecto, la señora C.A. dijo haber ingresado a la sede de A. con el actor donde al principio cumplían el mismo horario.

    Nótese que los horarios que denunció fueron de 4,00 a 10,00 de la mañana, luego 4,00 a 11,00 de la mañana y más tarde de 19,00 a 2,00 de la mañana. También indicó que cumplieron con el actor un horario de 2,00 a 8,00 o de 2,00 a 9,00 según lo que necesitara el call center.

    De los dichos reseñados se observa que todos los horarios denunciados por la testigo resultan diferentes al único afirmado por el actor en la demanda, esto es de lunes a viernes de 8,00 a 16,00 horas. Tampoco puedo soslayar que si bien la testigo declaró que cuando se cambió de sector el actor estaba en el grupo que entraba a las 8,00 de la mañana y a veces se lo cruzaba cuando entraba la dicente en el horario de las 19,00 horas, lo cierto es que...

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