FUENTES CARCAMAN, PABLO ANTONIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 003404/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 3404/2020

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados:

Fuentes Carcaman, P.A.c. – M Interior OP y V – DNM

s/recurso directo DNM

-expte. CAF 3.404/2020-, contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

I.- El señor P.A.F.C., de nacionalidad chilena, interpuso recurso judicial -por intermedio del Sr. Defensor Público co-titular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación- a fin de que se revoquen las Disposiciones SDX Nº 173794/17,

del 06/09/2017, y SDX Nº 9884, del 22/01/2020, correspondientes al Expediente DNM Nº 106192/2013, y en consecuencia “se revoque la orden de expulsión con prohibición de reingreso y se otorgue la residencia permanente, con costas”.

II.- Por sentencia del 4/10/2022 el señor Juez de primera instancia hizo lugar al referido recurso y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX nros. 173.794/17 y 9.884/20.

En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

Para así decidir, efectuó una reseña de las posiciones de las partes y de las constancias de la causa; remarcando que se desprendía que el extranjero fue condenado a la pena única de un (1) año y seis (6)

meses en suspenso por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de la Capital Federal, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades.

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

34580282#358753829#20230302122520931

A continuación, reseñó la Disposición SDX Nº 173.794/17, por la cual se declara irregular la permanencia en el país del actor, se ordena su expulsión y se prohíbe su reingreso con carácter permanente.

Puso de relieve que aquella se fundó en la condena recaída contra el causante a la pena única de un (1) año y seis (6) meses en suspenso dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de la Capital Federal e hizo mención a un pedido de extradición concedido a la República de Chile.

Indicó que la DNM rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquella Disposición, motivando su decisión en que el acto administrativo tuvo en consideración una condena “a la pena de cuatro (4)

meses de prisión en orden al delito de hurto en grado de tentativa y a la pena única de dos años y un (1) mes de prisión

comunicada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 55, Secretaría Nº 101,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la pena impuesta a “seis (6)

meses de prisión en orden al delito de robo simple en grado de tentativa y a la pena única de un (1) año y diez (10) meses de prisión” comunicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así las cosas, puso de resalto que de la lectura de la Disposición SDX Nº 173.794/17 surge que su elemento causa, en su aspecto fáctico, se encuentra constituido por la condena recaída contra el causante a la pena única de un (1) año y seis (6) meses en suspenso dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de la Capital Federal;

mientras que al dictarse la Disposición SDX Nº 9884/20 se tuvieron en cuenta otros antecedentes fácticos referidos a condenas penales recaídas sobre el migrante que no fueron invocadas en el acto administrativo primigenio.

En razón de ello, analizó la posibilidad de aplicar la teoría de la subsanación al caso bajo estudio, para decidir si aquella resulta válida o produce una afección al derecho de debido proceso del migrante.

Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en la causa “B.A.(.Emperador Compañía Financiera S.A.) y otros c/ BCRA s/ Resol. 178/93”, sentencia del 19/11/2013, en donde ha expresado que “el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,

que reconoce con jerarquía constitucional diversos tratados de derechos Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 3404/2020

humanos, obliga a tener en cuenta que el art. 8, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica, referente a las garantías judiciales, prescribe no solo el derecho a ser oído, sino también el de ejercer tal derecho con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; y a su vez, el art. 25, al consagrar la protección judicial, asegura la tutela judicial efectiva contra cualquier acto que viole derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, la ley o la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Respecto de lo que, en definitiva, concluyó que la garantía del debido proceso legal debe ser cumplida por todos los órganos del Estado.

Así las cosas, sostuvo que la incorporación de nuevos elementos fácticos en la Disposición SDX Nº 9884/20 -es decir, la invocación de las condenas penales que en la primera disposición no se habían mencionado- no podía convalidarse en esa instancia sin afectar el derecho de defensa del migrante; por lo que correspondía declarar la nulidad de tal acto administrativo por contener un vicio en su elemento causa.

Referido ello, indicó que el análisis del recurso judicial se iba a circunscribir entonces a la Disposición SDX Nº 173.794/17 (sin perjuicio de señalar que ello no impide que la autoridad administrativa, en uso de sus atribuciones, realice un nuevo procedimiento sobre el migrante y considere los antecedentes fácticos que excluyó a fin de tutelar el derecho de defensa).

A continuación indicó que por Decreto Nº 138/21 se derogó el Decreto N° 70/17 y, en consecuencia, se restituyó la vigencia de la Ley Nº

25.871, en su redacción original.

Transcribió el artículo 29 del referido plexo normativo y puso de relieve el pronunciamiento del Alto Tribunal en el caso “Apaza León,

P.R. c/ E.N. – DNM s/ Recurso Directo para juzgados”

(sentencia del 08/05/2018; Fallos: 341:500).

Puesto ello de relieve, reiteró que en la Disposición SDX Nº

173.794/17 se ordenó la expulsión del país del Sr. Fuentes C. y se prohibió su reingreso con carácter permanente, en razón de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de la Capital Federal a la pena única de un (1) año y seis (6) meses en suspenso, en Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

orden al delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades, por lo que señaló que la condena recaída sobre el extranjero se encuentra por debajo del “piso mínimo” de tres años establecido por el artículo 29, inciso “c”, de la Ley Nº 25.871, y que el delito por el cual fue condenado no se halla dentro de las categorías diferenciadas por la norma.

Concluyó que en las circunstancias que resultaban acreditadas en autos y de conformidad con lo decidido por el Alto Tribunal en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa S., J.M. c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM”, para decidir sobre su procedencia”, Expte. CAF 036753/2018/2/RH001,

sentencia del 02/08/2022 (por remisión al fallo dictado en la causa “R.R., H. c/ EN – M Interior OP y V - DNM s/ recurso directo DNM”,

con fecha 06/05/2021), correspondía ajustar su pronunciamiento a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente caratulado “Apaza León”, mencionado.

En función de todo lo expuesto, decidió hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, declarar la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 173.794/17 y 9884/20.

  1. Disconforme con lo así decidido, con fecha 5/10/22 apeló la DNM, expresando sus agravios el día 24/11/22, los que fueron contestados por la parte actora con fecha 15/12/22.

    En primer lugar, la DNM se agravió de lo que consideró como una errónea aplicación e Interpretación de las Leyes 19.549 y 25.871.

    Respecto del punto sostuvo que la resolución recurrida yerra en la interpretación del proceso de impugnación de actos administrativos dictados por la DNM, en el orden de lo establecido por la Ley 25.871

    reglamentada por Decreto Nº 616/2010, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 19.549.

    Indicó que se avasallaron garantías constitucionales al no tratar el fondo de las presentes actuaciones, ya que afirma que “se limitó a declarar la cuestión analizando exclusivamente el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 introducido por la actora, y no así la validez de los actos administrativos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones, que dispusieron y ratificaron la declaración de Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. N° 3404/2020

    irregularidad de la permanencia en el país y ordenó la expulsión junto con la prohibición de reingreso de la actora, por encontrarse incursa en el impedimento previsto en el art. 29 c) de la Ley 25.871”.

    Indicó que en el Expediente Administrativo “se puede observar que el actor fue condenado en las causas 19568/2016 y 74716/2015 a UN

    AÑO Y SEIS MESES por el delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, en la causa 64325/2018 a CUATRO

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR