Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Abril de 2010, expediente 63.901/04

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FUENTES Y ARBALLO LUIS RODRIGO

C/AERRE S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (expte. n°63901/04), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., O.Q., G..

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, y el Dr. J.M.O.Q. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.181/185?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

  1. Viene apelada la sentencia de fs. 181/185 por la cual la a quo desestimó

    la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda deducida por L.R.F. y Arballo contra A.S.A., por rendición de cuentas.

  2. El actor explicó en su demanda que R.B. de Lópina y S.M.L. habrían entregado a A. S.A. la suma de U$S 10.000 con carácter de “imposición financiera”, a cambio de un interés anual capitalizable mensualmente, acordando que podían solicitar el reintegro del capital previo aviso de 30 días. Dijo que había intervenido en esa gestión como letrado apoderado de las señoras nombradas a las que también asesoró en varias cuestiones legales que se habrían suscitado en el año 2001. Señaló que a raíz de su intervención profesional se habían generado honorarios a su favor por la suma de U$S 8.500, razón por la cual sus clientes le habían transferido, mediante contrato privado, todos los derechos y acciones derivados de la “imposición financiera”. Agregó que la cesión había sido notificada a la demandada mediante carta documento del 25.9.02, en la cual también había intimado a la rendición de cuentas, obteniendo como respuesta el desconocimiento de la cesión y la consecuente negativa a rendir cuentas. Ante ello, inició la presente acción contra la sociedad y contra J.N.T., en su carácter de director de aquélla,

    quien habría suscripto el contrato inicial con las cedentes.

    En fs. 116, fue desistida la acción contra el Sr. T..

  3. A.S.A. contestó el libelo de inicio y opuso defensa de falta de legitimación activa. Fundó la excepción en que el convenio de cesión invocado había sido nulo de nulidad absoluta, en virtud de los arts. 1361, inc. 3, 1441 y 1442 del Cód. Civil, por carecer el actor de capacidad para ser parte en ese...

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