Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Noviembre de 2011, expediente 45.732

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 45.732 “F.,

M.A. s/excepción de falta de acción”

Juzgado 9 – Secretaría 18

Reg. N° 1275

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 16/17 por el Dr. A.C., Defensor ad hoc de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del Dr. G.K., en USO OFICIAL

representación de M.A.F.V. contra el auto que luce a fojas 13/14 en cuanto decidió no hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta oportunamente formulado por esa parte.

A fojas 23/30 el Dr. K. presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis los que se centran en que “…la decisión por la cual se rechaza la vista prevista en los términos del artículo 349 del Código de forma, dirigida a cuestionar la tipicidad de la conducta que se le atribuye a mi representada en este proceso, termina por violentar el principio de legalidad que debe informar la aplicación del derecho sustantivo (cfr. art. 18 y 75 inc. 22 CN; art. 9 CADH; art. 11.2 DUDH; art. 15.1

PIDC y P)…”.

La causa reconoce su inicio el día 28 de febrero del corriente año, cuando personal policial perteneciente a la Comisaría N° 6 de la Policía Federal Argentina, recorría el radio jurisdiccional por la calle Chile, en su intersección con la calle V.C. de esta ciudad. Allí, observó a una mujer embarazada que le daba un elemento a otra persona, recibiendo dinero a cambio (cfr. declaración testimonial del Ayudante de Brigada de la Comisaría 6°

de la Policía Federal Argentina, M.R., de fojas 1/2 de los autos principales).

Al momento de ser identificada, resultó ser M.F., secuestrándose entre sus pertenencias cuatro envoltorios, tres de los cuales eran de papel revista y el restante de papel metálico, que contenían cocaína (cfr. pericia de fs. 37).

Cabe recordar que el referido Defensor Público Oficial, al contestar la vista conferida en los términos del artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación opuso excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta e instó al sobreseimiento de su asistida.

El juez de grado, al momento de resolver, entendió que no correspondía hacer lugar a dicha petición.

En primer lugar porque, en concordancia con lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, entendió que se encontraban probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedieron los hechos, acreditándose tanto el tipo objetivo como el subjetivo del tipo penal reprochado a F. (artículo 5° inciso “C” de la ley 23.737).

En segundo término, tras considerar que el procesamiento con relación a esa figura legal fue dictado a fojas 66/72, y confirmado por esta Sala a fojas 153/154, circunstancia que llevó al Sr. Fiscal a requerir su elevación a juicio.

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