Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 074000426/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000426/2011 AUTOS: “DE LA FUENTE, S.R. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR”

doba, 19 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA FUENTE, S.R. c/ ANSES – MEDIDA CAUTELAR” (Expte. N° 74000426/2011), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2011 dictada por el Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 49/51, en la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora los motivos allí brindados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamentó su impugnación a fs. 78/85 oportunidad en la que cuestionó

    la decisión del J.. Entiende que la sentencia de grado resulta arbitraria, al no haberse merituado los hechos acreditados en el expediente. Seguidamente sostiene que no se encuentra probada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, como así también de la ausencia de contracautela. Considera que el otorgamiento de la presente cautelar implica una resolución anticipada del objeto del juicio.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 86/90vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados previamente, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada por la parte actora.

    A tales fines, corresponde señalar que el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley N°

    26.854, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 30 de abril del 2013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año. T. de una norma procesal su aplicación resulta necesariamente objeto de ponderación en la causa.

    Así, se advierte que el artículo 18 de la Ley N° 26.854 referenciada, establece categóricamente que el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación será de aplicación “al trámite de las medidas cautelares contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados” en cuanto no sean incompatibles con este nuevo régimen legal. Por lo tanto, a la hora de establecer los parámetros de la procedencia de una medida cautelar contra el Estado Nacional o un ente Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #19529679#174719975#20170419095414541 descentralizado, o como en el caso de autos a la solicitud de levantamiento de la misma, habrá que acudir a la norma especial; y en lo que fuera pertinente, a las normas del Código Procesal.

    Dicho esto, resulta oportuno señalar que la demanda iniciada por la actora...

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