Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 014159/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70969 EXPEDIENTE NRO.: 14159/2015 AUTOS: DE LA FUENTE, L.J. c/ ELECNOR DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de junio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 71 mediante la cual se desestimó la citación de tercero pretendida por la demandada Elecnor de Argentina S.A. se alza ésta, a mérito del memorial obrante a fs. 72/73.

    La recurrente sostiene básicamente que, deviene en necesaria la citación de Telefónica de Argentina S.A. puesto que, el actor menciona en reiteradas ocasiones que “…se considera una ‘trabajador telefónico’, que realizaba obras para ‘Telefónica de Argentina S.A.”, por lo que en el caso de una eventual condena por considerar que la relación laboral del actor debía regirse o considerarse como la de un empleado de Telefónica de Argentina S.A. Por lo que en el caso de ser condenado en autos podría llegar a ejercer una acción de repetición.

    La parte actora contesta dicho memorial mediante el memorial obrante a fs. 77/78.

  2. Anticipo que, de aceptarse mi propuesta, la queja será

    denegada.

    Para así decidir cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: M.A.P., J. ser vencida, se hallare partes, DE CAMARA habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24766581#154438917#20160613095224656 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber...

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