Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Abril de 2010, expediente 41721

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, seis de abril del año dos mil diez.

(sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA FUENTE, F.J. y Otro c/ BANCO

BISEL y/u OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO”, E.. Nº 41.721 proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 88/104 por el Banco Bisel S.A. –Sucursal Reconquista- y a fs.

106/109 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 75/82.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 6/9 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Bisel S.A. –Sucursal Reconquista-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares N° 02018120 (por u$s 17.178);

impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

Los informes circunstanciados de los codemandados (art. 8 de la Ley 16.986) obran glosados a fs. 15/30 por el Banco Bisel, y a fs. 41/65 por el Estado Nacional.-

  1. Asimismo, a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados la amparista solicita Medida Cautelar para cuya tramitación a fs. 86 se ordena formar Legajo de Copias, sin que dichas actuaciones obren agregadas por cuerda al presente, ni fueran elevadas con posterioridad a esta Cámara, razón por la cual, no surge de las constancias de autos lo resuelto cautelarmente por el Juez de grado ni –por ende- si la entidad bancaria cumplimentó o no la manda judicial.-

  2. A fs. 75/82 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado e imponer las costas en su totalidad a cargo del Estado Nacional; sin regular los honorarios profesionales.-

    Disconformes con tal decisión el Banco demandado interpone recurso de apelación a fs. 88/104; y el Estado Nacional a fs. 106/109.-

    Liminarmente, el Banco Bisel fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada oportunamente por su parte, razón por la cual –dice- ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende se queja porque el Sentenciante ordena la devolución de los depósitos en efectivo y en dólares o pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios. Y finalmente como motivo puntual de la queja, defiende la constitucionalidad del plexo normativo impugnado.-

    A su vez, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo de marras, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo, a fs. 109- por la imposición de la totalidad de las costas a su parte.-

    Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs. 112/114 y 115/118, respectivamente.-

  3. Previo al tratamiento de la cuestión de fondo que trae los autos a conocimiento del Tribunal corresponde destacar, en torno al reproche del Banco recurrente referido a la alegada falta de legitimación pasiva de su parte en este proceso, que se trata de un planteo inadmisible toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR