Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Abril de 2010, expediente 41721
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, seis de abril del año dos mil diez.
(sv).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DE LA FUENTE, F.J. y Otro c/ BANCO
BISEL y/u OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO”, E.. Nº 41.721 proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 88/104 por el Banco Bisel S.A. –Sucursal Reconquista- y a fs.
106/109 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 75/82.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 6/9 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Bisel S.A. –Sucursal Reconquista-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares N° 02018120 (por u$s 17.178);
impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
Los informes circunstanciados de los codemandados (art. 8 de la Ley 16.986) obran glosados a fs. 15/30 por el Banco Bisel, y a fs. 41/65 por el Estado Nacional.-
-
Asimismo, a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados la amparista solicita Medida Cautelar para cuya tramitación a fs. 86 se ordena formar Legajo de Copias, sin que dichas actuaciones obren agregadas por cuerda al presente, ni fueran elevadas con posterioridad a esta Cámara, razón por la cual, no surge de las constancias de autos lo resuelto cautelarmente por el Juez de grado ni –por ende- si la entidad bancaria cumplimentó o no la manda judicial.-
-
A fs. 75/82 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado e imponer las costas en su totalidad a cargo del Estado Nacional; sin regular los honorarios profesionales.-
Disconformes con tal decisión el Banco demandado interpone recurso de apelación a fs. 88/104; y el Estado Nacional a fs. 106/109.-
Liminarmente, el Banco Bisel fundamenta sus agravios, alegando que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada oportunamente por su parte, razón por la cual –dice- ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende se queja porque el Sentenciante ordena la devolución de los depósitos en efectivo y en dólares o pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios. Y finalmente como motivo puntual de la queja, defiende la constitucionalidad del plexo normativo impugnado.-
A su vez, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo de marras, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo, a fs. 109- por la imposición de la totalidad de las costas a su parte.-
Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs. 112/114 y 115/118, respectivamente.-
-
Previo al tratamiento de la cuestión de fondo que trae los autos a conocimiento del Tribunal corresponde destacar, en torno al reproche del Banco recurrente referido a la alegada falta de legitimación pasiva de su parte en este proceso, que se trata de un planteo inadmisible toda vez que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba