Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente Ac 104609

PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.609 "F., E.L.c.C., R.E. y otro. Materia a categorizar. Inc. de comp. e/ Tribunal de Familia nº 3 y Juzgado Civil y Comercial nº 1 de Lomas de Z.".

//Plata, 1 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora E.L.F. demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Lomas de Z. -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las presentes por la conexidad denunciada con los autos "F., E.L.c.C., R.E. y otro s/ Diligencias preliminares"-, contra los señores R.E.C. y C.E.T. por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un acuerdo celebrado con el primero.

    Relató que en los autos "F.D.C., E.L. y otro s/ Divorcio por presentación conjunta" se dictó sentencia homologatoria del referido convenio en el que se disponía que el fondo de comercio de la fábrica de helados ubicada en Temperley -con todo su activo y pasivo, incluida la marca "B."-, quedaría para uso exclusivo de la actora (fs. 8/12 vta.).

    El juzgado interviniente se inhibió en estas actuaciones por considerar que debía conocer en las mismas el juez del proceso principal y las remitió al Tribunal de Familia n° 3 de esa jurisdicción que decretó el divorcio (fs. 14).

    A su vez, el requerido no las aceptó y las elevó (fs. 15/16 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Dable es señalar que de los términos en los que fue planteada la demanda surge que las cuestiones que constituyen su objeto son de conocimiento de la justicia civil y comercial (conf. doct. Ac. 72.737, 29-IX-1998; Ac. 74.645, 27-IV-1999; Ac. 77.973, 3-V-2000). Así, como ya se ha dicho, la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal...

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