de la Fuente Eduardo Omar S/quiebra

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.147 29

Primero: Condenar a Juan Erasmo Toco Jarjuri de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225,00), por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artÃculo 12 del Código Penal, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena, privativa de la libertad, el dÃa 11 de Agosto del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir a Juan Erasmo Toco Jarjuri al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber a dicha institución que el nombrado solicitó su traslado a la Unidad 10 de Formosa por acercamiento familiar.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Erasmo Toco Jarjuri, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Juan Erasmo Toco Jarjuri dispuesta a fs.

82/83 de autos.

Septimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.– Marta Liliana Snopek.– René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.

Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

e. 04/05/2011 N'° 49644/11 v. 17/05/2011 % 29 % JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO N'° 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'º2, a cargo del Dr Daniel Antonio Petrone, notifica a Nintira Chomngam (Pasaporte N'ºY815531 y E904698), que deberá comparecer dentro del tercer dia a efectos de prestar declaración indagatoria en el marco de la causa N'º 295/2011, caratulada “Nintira Chomngam s/Infracción Ley 22.415” del registro de la Secretaria N'º3, del Tribunal sito en la Avda de los Inmigrantes 1950, 2'º piso.

Buenos Aires, 26 de abril de 2011.

Luisa Albamonte, secretaria.

e. 10/05/2011 N'º52214/11 v. 16/05/2011 % 29 % N'° 3

con relación a Mariano Ruiz DÃaz (D.N.I. N'° 12.589.341), Mario Alberto Ruiz DÃaz (D.N.I. N'° 26.732.041), Ramón Mario Burgos (D.N.I. N'° 10.167.493). César Antonio Aún (D.N.I. N'° 13.410.554) y Alfredo Pro (D.N.I.

I) Sobreseer totalmente por extinción de la acción penal por prescripción respecto de los imputados Mariano Ruiz DÃaz (D.N.I.

N'° 12.589.341), Mario Alberto Ruiz DÃaz (D.N.I.

N'° 26.732.041), Ramón Mario Burgos (D.N.I.

N'° 10.167.493). César Antonio Aún (D.N.I. N'° 13.410.554) y Alfredo Pro (D.N.I. N'° 17.886.516), con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1'° de la presente (art. 336 inc.

”. Fdo. Rafael Francisco Caputo,

Juez Nacional. Ante mÃ: Sandra V. Goñi, Secretaria. PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011.

Sandra Viviana Goñi, secretaria.

e. 09/05/2011 N'° 53041/11 v. 13/05/2011 % 29 % JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 4

SECRETARIA NRO. 8

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N'º4, a cargo del Dr. Ariel O. Lijo,

SecretarÃa N'º8, notifica a Javier Merino (pasaporte peruano N'º...

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