Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Abril de 2021, expediente CAF 030861/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 30861/2019/CA1; LA FUENTE COMBUSTIBLE SRL (TF

26419-I) s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2021.- PDP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 813/822 –junto con la aclaratoria de fs.

    830/vta– el Tribunal Fiscal de la Nación, S.B., resolvió del siguiente modo: 1º) Confirmar la resolución que determina el impuesto al valor agregado de la recurrente, así como la liquidación de los intereses resarcitorios, con costas. 2) Confirmar la determinación de oficio y liquidación de intereses resarcitorios del impuesto a las ganancias de la parte actora, con costas. 3) Confirmar la determinación e intereses resarcitorios liquidados por el impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural de la apelante, con costas. 4) Confirmar la determinación de oficio y liquidación de intereses por el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas de la recurrente, con costas. 5) Confirmar las multas aplicadas con sustento en los artículos 46 y 47 incisos b) de la ley 11.683,

    por el impuesto al valor agregado y por el impuesto a las ganancias, con costas. 6) Revocar la multa aplicada en el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas de la recurrente, con costas. 7) R. en las previsiones del artículo 45 de la ley 11.683 la multa aplicada en el impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural con sustento en los artículos 46 y 47 inciso b) de dicho cuerpo legal por los períodos fiscales 01/2001 a 03/2001 y 04/2002 a 06/2002 y confirmar la multa aplicada con sustento en el citado artículo 45 por los períodos 04/2001 a 03/2002. Con costas en cuanto se confirma y en el orden causado por la multa reencuadrada. 8) Ordenar a la AFIP-DGI para que en el plazo de treinta días practique la correspondiente reliquidación. Esto último fue cumplido a fs. 849/853, y aprobado por el a quo a fs. 857.

    Para así resolver, en cuanto incumbe aquí referir,

    luego de reseñar las expresiones vertidas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones, en primer término analizó el planteo de nulidad articulado por la actora, rechazándolo, sin costas, en orden a los fundamentos plasmados en el Considerando IV de esa sentencia.

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Seguidamente, explicó que la firma apelante tiene por actividad declarada la venta al por menor de combustibles, poseyendo un maxikiosko y prestando servicios propios de una estación de servicio.

    Expuso que, producto de las tareas fiscalizadoras desarrolladas por los inspectores, se detectó la existencia de comprobantes de compra presuntamente apócrifos, razón por la cual fueron impugnadas las adquisiciones efectuadas a los siguientes proveedores: Distribuidora de Combustibles y Lubricantes SA, Estación de Servicio La Sierra SRL,

    Combustibles Monte Grande SRL, Powercomb SA, S.C.,

    Constructora Del Plata SRL, A.V. de J.A.V., L.S., Tradeser SA y S.P.P. de L.A., L.A., L.M.S. y R.H.N..

    Describió con detalle los motivos que llevaron al organismo a observar las operaciones con dichos proveedores.

    Analizó las operaciones objetadas desde la óptica del impuesto al valor agregado, del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, con expresa referencia de la legislación aplicable y con reseña de jurisprudencia.

    Desde otro plano, en lo concerniente al impuesto a las ganancias-salidas no documentadas –en adelante “impuesto-SND”–, el Vocal instructor –Dr. M.– sostuvo que el actor no demostró la veracidad de las operaciones observadas, ni probó que las erogaciones hubieran sido destinadas a la adquisición de bienes, motivo por el cual confirmó el ajuste. A dicho voto adhirió el V.P.. Por el contrario,

    el Vocal V., por las razones vertidas en el Considerando II de su voto,

    afirmó que correspondía revocar el ajuste en trato.

    A su vez, en lo tocante a la multa aplicada en el impuesto-SND, a tenor de los votos expuestos por los Vocales M. y V., la misma fue revocada. Vale destacar que, en el voto del primero,

    destacó que el tipo infraccional aplicado no resulta idóneo para penalizar la falta de presentación de volantes de pago, boletas de depósito y/u otros instrumentos no determinativos de la obligación –o cuando presentados,

    contuviese datos falsos–, sino sólo en el supuesto de tratarse de ingresos a Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 30861/2019/CA1; LA FUENTE COMBUSTIBLE SRL (TF

    26419-I) s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    cuenta o anticipos, situación diversa a la de autos. En dicho voto –

    Considerando XII– expuso que cuando se trata de la obligación de determinar el impuesto, el artículo 45 de la ley 11.683 tolera la imputación sólo ante la falta de presentación de la declaración jurada –o su presentación inexacta–. A lo sumo –puntualizó– podría eventualmente sancionarse la falta de presentación o inexactitud de otros...

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