Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 015198/2015

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15198/2015/CA1 F.J.P.C.M., J.B.S..

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 42/45 en cuanto rechazó, con costas, la excepción de falsedad de título opuesta en fs. 30/32 respecto de la ejecución iniciada en fs. 10.

    Su recurso de fs. 46 -concedido en fs. 47- fue fundado en fs. 49/53 y contestado en fs. 57 por el ejecutante.

  2. En prieta síntesis, el apelante se agravia porque -a su criterio- el juez a quo: (i) no analizó la manifiesta adulteración de los pagarés que se reputan insolutos, (ii) ignoró la prueba aportada y no proveyó la oportunamente ofrecida y, (iii) soslayó el hecho de que el ejecutante llenó

    abusivamente los documentos en que se basa la presente ejecución, que resulta nula.

  3. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 49/53 no se ajusta a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 46 podría ser declarada desierta sin más trámite (art. 266), la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L.

    s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27034825#153581402#20160524091314700 Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- el fallo recurrido será

    confirmado.

  4. Como es sabido, la excepción de falsedad de título procede cuando se la funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose que a través de ella, se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa (arg. art. 544, Cpr.; conf. CNCom., S.A., 29.9.95. “R.E., Importadora S.R.L. c/Bonaventura s/ejecutivo”; esta Sala, 20.5.74, "Banco Shaw S.A. c/Murizi,o A. s/ejec.”; entre muchos otros).

    Sentado ello, cabe señalar que del análisis del expediente surge que los fundamentos en los que el ejecutado basó su planteo defensivo resultan estériles a efectos de estimar la procedencia de la...

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