Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Abril de 2022, expediente FCB 046350/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 46350/2017

AUTOS: “FUCHS, L.N. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 13 de Abril de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUCHS, L.N. c/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 46350/2017/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 5 de julio de 2021, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo incoada por la señora L.N.F., ordenando la inaplicabilidad de las Circulares de ANSeS N° 49/16 y 5/17,

ordenando a la demandada que permita la adhesión de la actora a la moratoria prevista en la Ley 26.970 y, en caso de reunir los requisitos allí exigidos otorgue el beneficio de pensión directa. Asimismo, impuso las costas a la demandada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la doctora M.P.A. no ha acompañado el respectivo listado de letrados apoderados que justifique su personería al momento de interponer el recurso de apela-

    ción (ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la re-

    lación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar for-

    malmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que ha-

    gan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, di-

    cho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado pa-

    trocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos por expresa disposición legal,

    el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su...

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