Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 021148/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47105

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21148/2017

(Juzg. N° 68)

AUTOS: “FUCENECO, O.H. C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDEN-

TE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demanda-

da, conforme el memorial glosado a fs. 117/122 –replicado por el actor a fs. 124/127- contra el decisorio dictado por la an-

terior sede a fs. 115 por el cual la Sra. Jueza “a quo” recha-

zó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada en el responde y, en consecuencia, declaró habilitada la vía ju-

risdiccional para conocer en la presente controversia.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. En el marco del planteo formulado por la accionada a fs. 54/vta. y ss., la magistrada de grado, consideró –

    básicamente- que el diseño procedimental establecido por las citadas disposiciones no resulta aplicable al caso de autos, por lo que rechazó la excepción de in-

    competencia articulada por la ART demandada y declaró

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 28/05/2019

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia.

    Contra dicho decisorio se alza la parte demandada a tenor de las alegaciones que expone en el memorial glosado a fs.

    117/122. Asimismo, apela el modo en que fueron impuestas las costas en la anterior sede. Sin embargo, anticipo que el seg-

    mento recursivo en tratamiento no tendrá favorable andamiaje en el voto que auspicio. Me explico.

    En atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes ac-

    tuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.89.324 del 25/03/2019 que remitió al criterio sentado en el dictamen emitido en los autos “B.. (fs. 132)

  2. Desde el aspecto adjetivo, se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedi-

    do -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del magistrado de grado anterior (ver fs.123)...

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