Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 021148/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47105
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 21148/2017
(Juzg. N° 68)
AUTOS: “FUCENECO, O.H. C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDEN-
TE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demanda-
da, conforme el memorial glosado a fs. 117/122 –replicado por el actor a fs. 124/127- contra el decisorio dictado por la an-
terior sede a fs. 115 por el cual la Sra. Jueza “a quo” recha-
zó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada en el responde y, en consecuencia, declaró habilitada la vía ju-
risdiccional para conocer en la presente controversia.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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En el marco del planteo formulado por la accionada a fs. 54/vta. y ss., la magistrada de grado, consideró –
básicamente- que el diseño procedimental establecido por las citadas disposiciones no resulta aplicable al caso de autos, por lo que rechazó la excepción de in-
competencia articulada por la ART demandada y declaró
Fecha de firma: 27/05/2019
Alta en sistema: 28/05/2019
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia.
Contra dicho decisorio se alza la parte demandada a tenor de las alegaciones que expone en el memorial glosado a fs.
117/122. Asimismo, apela el modo en que fueron impuestas las costas en la anterior sede. Sin embargo, anticipo que el seg-
mento recursivo en tratamiento no tendrá favorable andamiaje en el voto que auspicio. Me explico.
En atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes ac-
tuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.89.324 del 25/03/2019 que remitió al criterio sentado en el dictamen emitido en los autos “B.. (fs. 132)
-
Desde el aspecto adjetivo, se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedi-
do -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del magistrado de grado anterior (ver fs.123)...
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