Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 1 de Junio de 2015, expediente CIV 073656/2013

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – “F, K A c/ C, C D s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 73.656/13 – J. n°85)

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 121 por la actora, contra el decisorio de fojas 119, por el cual el señor Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3, Secretaría n° 5 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Con el memorial obrante a fojas 131/132, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 133, fue contestado no fue contestado. Solicita se revoque el decisorio recurrido por las razones allí

expuestas.

II – Como ya fuera decidido por este Tribunal en los autos “F, K A c/ C, C D s/ Aumento de cuota alimentaria”, expte. n° 66.007/12, R. n° 611.595 del 14 febrero de 2013, “...la recurrente persigue el incremento de la cuota alimentaria acordada en lo autos “F, K A c/ C, C Dl s/

Divorcio vincular” que tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3, Secretaría n° 5 del departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, de ahí que a diferencia del trámite pretendido a fojas 58 apartado III, resulta aplicable en la especie la preceptiva establecida por el artículo 650 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Efectivamente, conforme la norma citada, “toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados”.

De lo expuesto, es dable colegir que la presente causa debe tramitar ante el Juzgado donde se fijaron los alimentos -ya sea por sentencia o convenio- cuya modificación se persigue, por lo que habrá de confirmarse el fallo recurrido.

Por otra parte y a diferencia de lo sostenido en los agravios, la jurisdicción en materia de alimentos que establece el artículo 228 del Código Civil, lo es para aquellos supuestos en que la cuestión se plantea como principal, pero no como ocurre en la especie, cuando se trata de un incidente tendiente a modificar los alcances de convenio judicial presentado en una causa que tramita en otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR