Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Julio de 2015, expediente CSS 013190/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 13190/2010 AUTOS: “FRUTOS FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a la incorporación en el haber de retiro de la asignación creada por decreto 1653/08, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

  3. El decreto 1653/08 dispuso, en cuanto aquí interesa, que los retirados de las Fuerzas Armadas percibirán a partir del 1/8/08 una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el 15% del haber de retiro o de pensión que corresponda (art. 1°).

    Asimismo, el art. 2 de aquella norma estableció que la compensación no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la ley 19101, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente USO OFICIAL iniciadas por los beneficiarios.

    IV En principio, del análisis literal de los términos del decreto –es decir sin entrar a considerar si alguno de sus artículos resulta violatorio de la ley del personal militar- se desprende que no fuer otorgado a la totalidad de los retirados, toda vez que no lo percibirán quienes hayan obtenido pronunciamientos judiciales tendientes al cobro de los incrementos otorgados al personal en actividad.

  4. No obstante lo señalado, en atención a que la accionante atribuye un carácter generalizado en el otorgamiento de tales decretos, cabe indagar en la normativa de la ley orgánica del personal militar de qué modo un suplemento al que se le atribuye tal característica debe ser incorporado al haber de retiro.

    En tal orden, la ley 19101 establece que el haber del personal en actividad se compone de los siguientes rubros: ‘sueldo’, ‘suplementos generales’, ‘suplementos particulares’ y ‘compensaciones’ (art. 53). Asimismo, cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad que revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto ‘sueldo’.

    Vale aclarar que, a partir del dictado del dec. 1081/05 se dispuso que el rubro ‘reintegro de...

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