Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FLP 050018362/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 15 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 50018362/2012/CA2 -S.

III- caratulado “FRUTOS, D.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el representante del Banco Central de la República Argentina (fs. 373/380) y por el representante del Banco Comafi S.A. (fs. 381/391), contra la sentencia dictada a fs. 369/372 por la que el a quo rechazó la acción en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró

    -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- el derecho de la actora a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que a los efectos del cálculo de lo debido deberá

    estarse a las pautas sentadas por la C.S.J.N en el precedente “Kujarchuk”. Sin perjuicio de ello, el a quo dejó constancia de que la actora percibió la totalidad de las sumas en cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos. Por último, impuso las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #28591003#205700970#20180515120025651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III En el memorial pertinente, el Banco Comafi S.A.

    invoca la vía prevista en el art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y solicita la nulidad de la sentencia sobre la base de que en su momento el a quo –con remisión dogmática a un precedente inaplicable al caso-

    rechazó el planteo de caducidad de instancia que había formulado, pese a haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses con inactividad del actor (casi cinco años). En tal sentido, el apelante expresa que en esta clase de pleitos la extrema gravedad de los plazos procesales es la regla y aquí se transformó en excepción, configurándose –

    por las vicisitudes del trámite del...

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