Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente L. 120669

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.669, "F., L.Y. contra M.S. S.R.L. y otro/a. Enfermedad Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda hizo lugar a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 312/329).

Se interpuso, por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 356/369).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que interesa señalar, el tribunal de trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, hizo lugar a la acción instaurada por el señor L.Y.F. y, en consecuencia, condenó solidariamente a M.S. S.R.L. y a Prevención ART S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, derivados de las enfermedades profesionales sufridas por el actor a raíz de las tareas que prestaba y las condiciones en que lo hacía para la primera de las coaccionadas.

    Para así decidir, tuvo por probado que el trabajador ingresó a laborar para M.S. S.R.L. el día 21 de abril de 2008, desempeñándose en la categoría de "Ayudante" -desarrollando tareas de zanjeo y colocación de cañerías-; y que como derivación del cumplimiento de tales labores se le diagnosticó el padecimiento de lumbociatalgia, limitación de movimiento y protrusión discal, cuyas secuelas le provocan una incapacidad parcial y permanente del 35,7% del índice de la total obrera. Asimismo, tuvo por demostrado que F. sufre además un cuadro psicopatológico post-traumático moderado que le provoca una minusvalía adicional del 15% del mismo índice, alcanzando una acumulada del 50,7%. Además, quedó establecido que la toma de conocimiento de la patología ocurrió en el mes de octubre de 2012 (v. vered., cuestiones primera y segunda; fs. 312 vta./313 vta.).

    Consideró demostrado, entonces, que las enfermedades profesionales que padece el actor son a consecuencia de las tareas y del método para llevar adelante las mismas (cargar tableros y tierra a pala en el camión, manipular vallas, bolsas de cal, arena, baldosas pesadas, abrir un metro de vereda por casi una cuadra, etc.), por lo que concluyó que tanto las herramientas -tableros, pico, pala y materiales- y el lugar -ambiente de trabajo-, constituyen cosas riesgosas en los términos del art. 1.113 del Código Civil.

    Agregó que, también, resultó acreditada la falta de controles por parte de la empresa; el incumplimiento de su rol preventivo, informativo, de capacitación y de supervisión, y la obligación de brindar asesoramiento en la determinación de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, así como en seguridad e higiene; por lo que le atribuyó a la empleadora responsabilidad en su faceta subjetiva en los términos del art. 1.109 del Código Civil (v. vered., tercera cuestión, fs. 313 vta./316 vta.).

    Juzgó, además, que la aseguradora no justificó haber realizado un plan de mejoramiento, brindar capacitación -en la selección de elementos de protección personal y/o proceso de ejecución de obra-, ni asistencia técnica al empleador para evitar los riesgos de las tareas a las que concretamente se vio expuesto el demandante. Tampoco alcanzó a probar -prosiguió- el cumplimiento de las obligaciones estatuidas por los arts. 4 y 31 de la ley 24.557 y el decreto 170/96 (v. vered., cuestión quinta, fs. 316 vta./317).

    Ya en la sentencia, tras determinar la existencia de los presupuestos de atribución de responsabilidad civil objetiva y subjetiva de la empleadora, se dispuso a comparar el importe al que la víctima accedería con sustento en el régimen común en concepto de reparación integral ($780.380,98 por aplicación de la "fórmula M., con más $156.076,19 en concepto de daño moral y otro tanto por el daño a la integridad física), con aquel otro garantizado por la ley 24.557 ($887.777,28, por aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 y de la resol. 28/15), arribando a la conclusión de que el régimen tarifado resultaba insuficiente para garantizar la indemnidad del trabajador, lo que autorizaba a declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la mentada ley (v. sent., fs. 318 vta./323 vta.).

    Luego, habida cuenta que resultó acreditado el nexo de causalidad entre las patologías del actor y el obrar omisivo de Prevención ART S.A., en tanto de haber cumplido ésta con los deberes de prevención y control que la ley pone a su cargo (arts. 4 y 31, ley 24.557; 18 y 19, dec...

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