Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2016, expediente CAF 048082/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 48082/2015 FRUTAS ESCARTIN SH Y OTRO c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por decisorio de fs. 78/80 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas a la demandada, la Resolución Nº 10/10 (AD SARA) dictada en las Actuaciones Administrativas nº SA78-49/08. Asimismo reguló

los honorarios del letrado apoderado de la parte actora en la suma de $ 2.800.

II.-Que a fs. 82 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios, mientras que a fs. 90 apeló el fondo del decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación. A fs. 94/95 y vta., expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 99/102 y vta.

A fs. 121 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que para así decidir, el Vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación entendió que: “Que, del expediente nº 12418-31-2008 (ex SA78-49/08) surge a fs. 19/23 copia de P.E. 03 078 EC07 000036 M y su documentación complementaria. A fs. 24/25 obra copia del P.E. 03 078 ES01 000032 S…el servicio aduanero formuló el acta de denuncia que origina las actuaciones antes reseñadas, con fundamento en que se habría detectado una declaración inexacta por una supuesta diferencia entre el valor F.O.B. de la mercadería declarado en el P.E. 03 078 EC07 000036 M y el obrante en un antecedente de valor de mercaderías idénticas (P.E. 3 080 EC01 0000194 E) lo que, en consecuencia, llevó al servicio aduanero a determinar como nueva base hábil de valoración un monto F.O.B. superior al declarado por la actora” (ver fs. 78 vta.)

Y continúa a fs. 79 vta.: “Que, como ya fuera mencionado, el servicio aduanero consideró inaceptable el elemento precio Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27410971#150955992#20160412094947730 declarado por la actora y, de acuerdo a lo previsto por el art. 748, inc. a) del C.A., utilizó como antecedente el P.E. 3 080 EC01 0000194 E. Que habiendo efectuado un análisis de la documentación obrante en la presente causa, cabe señalar que se observa una llamativa diferencia entre los precios declarados por la actora en los P.E. 03 078 EC07 000036 M y 03 078 ES01 000032 S los cuales, a su vez, no se encuentran respaldados...

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