Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 005158/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74173 EXPEDIENTE NRO.: 5158/2017 AUTOS: FRUSTO, A.F. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 11 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 100 y 102/11) contra la resolución de fs. 97/99 que rechazó la medida cautelar de reinstalación provisoria solicitada en el marco de una acción sumarísima fundada en las leyes 23.551 y 23.592, Constitución Nacional y Tratados Internacionales que cita, al considerar que resulta inviable por coincidir con el objeto de las presentes actuaciones y no hallarse reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

En el caso, el actor sostuvo que comenzó a prestar tareas en relación de dependencia en el Ministerio demandado a partir del 1º de enero de 2012 y que el 20 de diciembre de 2013 fue elegido como delegado en elecciones convocadas por la Asociación del Personal de Economía y Hacienda (APERH) para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2013 y misma fecha de 2015, lo cual fue oportunamente comunicado al empleador, sin cuestionamiento alguno. Expuso que el día 26 de febrero de 2016, es decir poco después de vencido dicho mandato, el Ministerio dispuso su despido, agregando que, en respuesta al cuestionamiento planteado por su parte, desconoció su carácter de delegado, como así también afirmó que la APERH “…no posee aptitud representativa con alcance de personería gremial…” (fs. 6).

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 131 y vta., cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, en el caso bajo examen, se observa que más allá de que como señala el Dr. E.O.Á., la verosimilitud del derecho no aparece con la intensidad suficiente como para viabilizar la medida cautelar peticionada como consecuencia de la existencia de un debate acerca de la representación sindical esgrimida en la demanda, lo concreto y determinante reside en que aun cuando por vía de hipótesis pudiese considerarse acreditado este último requisito, éste de todos modos debe Fecha de firma: 11/08/2017 valorarse en forma conjunta con el de peligro en la demora, ya que si bien...

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