Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Septiembre de 2020, expediente CIV 070545/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

70545/2019

FROST, R. c/ FROST, MARISA NANCY s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Causa agravio a la actora que en la resolución del 16 de marzo de 2020 se haya desestimado la prueba anticipada que solicitó

en el de inicio consistente en el libramiento de oficios a diversas entidades a fin de que remitan ciertos informes vinculados a la rendición de cuentas que habrá de iniciar. Según afirma en su memorial de agravios del 24 de agosto, existe la posibilidad de que esos registros sean destruidos por el tiempo transcurrido.

Este colegiado no comparte los fundamentos en que se asienta la crítica. La ejecución de prueba fuera del proceso a que está

destinada es –como con acierto lo destacó la jueza de primera instancia– de excepción y, como tal, de interpretación estricta. De ahí

que su admisibilidad requiere la demostración de los “motivos justificados” para temer que su producción pueda resultar “imposible o muy dificultosa en el período de prueba” (art. 326 del Código Procesal).

Es preciso, pues, que el interesado alegue y lleve al juez a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho –o en el caso, su inexistencia–, y que si se deja para más adelante su producción no será posible (cfr. esta S., expte. n°

113.977/2001 del 29 de agosto de 2002 y sus citas).

Estos extremos no pueden considerarse satisfechos con el relato contenido en el escrito de inicio y en el memorial de agravios,

donde si bien se da cuenta del temor de la parte respecto de la futura Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

producción de la prueba, lejos se está de abonar la verosimilitud de tal suspicacia.

Por cierto que no es cuestión de señalar la necesidad de asegurar la integridad y conservación de los documentos sino de explicar, puntual y concretamente, cuáles son las razones que llevan a la apelante a considerar que existe riesgo de que las actuaciones que se intentan obtener por esta vía podrían extraviarse, modificarse,

sustraerse o disponerse de manera unilateral.

Del mismo modo es inadmisible la referencia al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución de primera instancia hasta la fecha del presente pronunciamiento como un argumento que modifique o tenga...

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