Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 083437/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 83437/2012. FRONTERA C.A. s/SUCESIONT..

Buenos Aires, de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.102, mantenida a fs.105, en tanto manda ocurrir al heredero apelante por la vía y forma que corresponda a los fines del reconocimiento de los derechos alegados en su presentación de fs.97/101, se alza aquél, por lo agravios que formula a fs.103/104.

  2. El recurrente ha deducido por vía incidental, en el marco del presente proceso sucesorio, la redargución de falsedad del testamento otorgado por el causante y de las cesiones de derechos hereditarios presentadas a fs.45/46 y fs.60/61; solicitando a la vez, como medida cautelar, la urgente traba de la inscripción de todos los bienes dejados por el testador.

  3. En menester destacar en primer término que, a criterio de este tribunal, incluso cuando la resolución recurrida –en tanto dispone ocurrir por la vía y forma que corresponda– no implica emitir un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a la decisión del magistrado actuante, ello no entraña que en todos los casos, tales pronunciamiento carezcan de entidad para ocasionar gravamen efectivo y actual, en los términos del artículo 242 del Código Procesal. Por ello, incluso ante la medida de resguardo que, con acierto, decreta el “a quo” en el segundo párrafo de la resolución recurrida, corresponde conocer de las quejas levantadas por el apelante.

    D. relevante recordar, entonces, que los distintos supuestos de falsedad que pueden afectar la validez de un instrumento Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J público son: a) Material: cuando se altera o se hace desaparecer la genuidad o autenticidad del documento, mediante adulteración de las firmas, supresión, alteración, modificaciones o agregados; b)

    Ideológica: cuando se altera o se hace desaparecer la veracidad del documento, en lo concerniente a la autenticidad de los actos, convenciones, pagos, reconocimientos, es decir, todos los elementos que el oficial público no puede avalar; y c) Intelectual: que consiste en la contradicción de un hecho jurídico y el documento destinado a probar ese hecho.

    Luego, a poco de comenzar con el examen de los agravios del apelante, advertimos su improcedencia pues, ante las pretensiones esgrimidas por el...

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