Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente B 60796
Presidente | Soria-Kogan-Genoud-Torres |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.796, "., M.L. c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.M.L.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) con el objeto de que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones 763 de 29 de abril de 1997 y 2.794 de 14 de septiembre de 1999. La primera, dispuso su cesantía en el cargo de Abogada Inspectora de la Suprema Corte; la segunda, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquella.
Desarrolla numerosos argumentos para sustentar la procedencia de la pretensión anulatoria; entre ellos, plantea la prescripción de la potestad disciplinaria y denuncia vicios en el procedimiento administrativo.
Como consecuencia de lo anterior, pide la reincorporación al cargo desempeñado al momento del cese, el pago de los salarios dejados de percibir desde entonces hasta su reingreso, el reconocimiento de los servicios a los fines del cómputo de la antigüedad y la integración de los aportes previsionales. También reclama la reparación del daño moral.
Plantea la recusación de los Ministros de este Tribunal que intervinieron en el procedimiento administrativo y extiende su pedido a "...los restantes funcionarios del Poder Judicial con competencia para dictar justicia..." (v. fs. 30 vta.), solicitando se forme un tribunalad-hocintegrado con abogados de la matrícula, sorteados de la lista de conjueces.
Expone el caso federal y ofrece prueba (v. fs. 29/47).
-
En la primera oportunidad se excusaron los señores jueces que intervinieron en el dictado de las resoluciones impugnadas (v. fs. 49 y 50). A su turno, se formó el tribunal con conjueces (v. fs. 72) quienes dictaron la resolución por medio de la cual se aceptaron todas las excusaciones formuladas -entre ellas la de quienes habían dictado los actos impugnados- y se rechazó la recusación solicitada por la actora contra todos los magistrados del Poder Judicial (v. fs. 73/74).
Luego de varias decisiones interlocutorias (v. fs. 51/60; 149 y vta.; 369 y 390), la Corte quedó definitivamente integrada (v. fs. 394).
-
Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado y contesta la demanda. Sostiene la improcedencia del planteo de prescripción y defiende la legitimidad de los actos impugnados, solicitando el rechazo de las pretensiones.
Ofrece prueba y deja planteado el caso federal (v. fs. 125/136 vta.).
-
La actora obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria con fecha de cese al 31 de julio de 2001 y alta de pago a partir del mes de octubre de ese mismo año, según da cuenta la presentación y documentación acompañada por la Fiscalía de Estado a fs. 313/315 vta.
V.A. sin acumular las actuaciones administrativas 3001-462/92, los cuadernos de prueba de ambas partes, sus alegatos y consentido el llamamiento de autos para dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
La actora relata que a raíz de haber formulado una denuncia por la desaparición de la caja de seguridad que contenía la recaudación del Registro Público de Comercio del Departamento Judicial de La Plata, se instruyeron las actuaciones 3001-462/92 que culminaron con el dictado de las resoluciones 763/97 y 2.794/99 que dispusieron su cesantía y el rechazo del recurso de reconsideración deducido contra aquella, respectivamente.
Refiere que también se formó una causa penal, la que concluyó con su sobreseimiento.
Postula que el sumario seguido en su contra contiene defectos que califica de graves y que afectaron el normal desarrollo del procedimiento; a saber: refiere a la falta de cronología de algunas fojas del expediente, la existencia de sellos sin firma del Instructor, la actuación de su colaborador en ausencia de este último y el formato de sentencia adoptado por la resolución sancionatoria, entre otros. Precisa que tales irregularidades provocan la nulidad del acto administrativo definitivo y su confirmatorio.
En otro orden, apunta que al ser llamada a prestar declaración indagatoria no se le comunicaron las normas presuntamente infringidas y que tampoco se habría dictado auto de imputación en forma previa a que se le corriera vista para la presentación de su descargo. Afirma que, de ese modo, se ha vulnerado el debido proceso y la adecuada defensa de sus derechos, como así también el principio de igualdad ante la ley.
En cuanto a las faltas imputadas, en lo atinente a la sustracción de la caja de seguridad -por la cual se le atribuyera negligencia en el deber de custodia de los bienes y documentos- señala que la responsabilidad objetiva o, en su caso, subjetiva que se le reprochara, no surge de los artículos 127 de la ley 5.177 (t.o. 180/87), 44, 45 y 47 del decreto ley 7.764/71 ni de la resolución 1.371/92 Anexo I de la Suprema Corte, en tanto tales preceptos no determinan que ante incumplimientos específicos corresponda la aplicación de una medida disciplinaria.
Respecto a la imputación referida al faltante de folios de los libros de actas, expresa que tal hecho no ha sido acreditado por ningún elemento de prueba regular sino que derivó de la compulsa de la documental efectuada por el instructor sumariante.
En relación con el deficiente control sobre las tareas relativas al ingreso del dinero de la dependencia a su cargo, aduce que los elementos de juicio incorporados a las actuaciones descartarían su responsabilidad.
Considera que no se ha atendido a la situación objetiva acontecida en el sector del Registro a su cargo, la que produjo alteraciones operativas que no le resultan imputables.
En otro orden, manifiesta que esta Corte incurrió en prejuzgamiento con motivo de efectuar la cita de precedentes jurisprudenciales referidos a la independencia del pronunciamiento administrativo del judicial.
Finalmente, invoca la aplicación a su caso de las normas del Estatuto para el Personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires contenidas en el Acuerdo 2.300 y, en consecuencia, plantea la extinción de la potestad disciplinaria del Tribunal por prescripción.
En cuanto a la resolución 2.794/99, señala que son predicables las mismas deficiencias apuntadas respecto de la resolución antecedente. Además, considera que este último acto carece de causa, forma, objeto y finalidad y que fue dictado soslayando sus antecedentes, su carrera administrativa, los fundamentos expuestos por la minoría en la resolución recurrida y las constancias administrativas.
En suma, manifiesta que la sanción impuesta es nula al ser desproporcionada y arbitraria.
Ofrece prueba y plantea el caso federal.
-
La Fiscalía de Estado, en su contestación, argumenta sobre la improcedencia del planteo de prescripción y sostiene la legitimidad de las resoluciones impugnadas (v. fs. 125/136 vta.).
Respecto del primer tópico, considera que el Acuerdo 2.300 no resulta aplicable toda vez que a partir de su sanción los funcionarios y magistrados judiciales -entre quienes puede ubicarse a la actora en tanto revistaba en el cargo de Abogada Inspectora de la Suprema Corte, nivel 18- fueron sustraídos del citado régimen, quedando comprendidos en el Acuerdo 1.887 que no contempla la extinción de la potestad sancionatoria por prescripción.
Subsidiariamente, señala que dicho modo de extinción no ha operado, ya que se han configurado causales interruptivas que mantuvieron la secuela del sumario. Cita entre ellas: la orden de instrucción del 19 de mayo de 1992; la designación de Instructor del 26 de mayo de 1992; la ampliación de sumario del 7 de agosto de 1992; el llamado a prestar declaración indagatoria del 11 de septiembre de 1992; el dictado del auto de proveimiento de las pruebas del 21 de octubre de 1992 y de la resolución que ordenó la suspensión preventiva del 14 de junio de 1996 sumado a la remisión de la causa penal requerida con fecha 24 de junio de 1996.
En punto a los defectos de procedimiento, sostiene que debieron ser manifestados al tomar vista de las actuaciones; ello es, en oportunidad en que la actora presentó su descargo o al alegar sobre el mérito de las pruebas producidas. De cualquier modo, descarta que tuvieran entidad suficiente como para invalidar los actos administrativos cuestionados.
Pone de relieve que no existió violación al derecho de defensa ya que la accionante tuvo conocimiento de las conductas reprochadas, tomó vista de las actuaciones, designó defensores e interpuso recurso de reconsideración contra la sanción impuesta.
En cuanto al embate contra la configuración de las faltas, refiere lo siguiente:
Con respecto a la sustracción de la caja de seguridad, puntualiza que no se le imputó a la accionante una responsabilidad objetiva, sino la negligencia al deber de custodia de los bienes y fondos públicos al que se encontraba obligada por su condición de encargada de la sección Certificación de firmas del Registro Público de Comercio.
Manifiesta que la accionante al conocer las precarias condiciones de seguridad del inmueble y del espacio de trabajo, debió efectuar en forma diaria los depósitos bancarios o entregar a los interesados las boletas para que ellos mismos lo hicieran.
En lo atinente a la falta de folios de los libros de actas, expresa que la responsabilidad de la accionante emerge del art. 127 de la ley 5.177, ya que no se comprobó la acción directa y dolosa de terceros.
En cuanto al deficiente control sobre las tareas relativas al ingreso de dinero por el pago de las tasas, afirma que la responsabilidad de la actora emana del incumplimiento de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba