Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 053752/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 53752/2006 AUTOS: “FROLA HECTOR HUMBERTO c/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

Del origen de estas actuaciones y de su trámite ante las Comisiones Médicas, con sus coincidentes resoluciones que calificaron de inculpable a la E.P. denunciada (hipoacusia perceptiva), por el que he dado brevemente cuenta al ordenar la realización de un informe con arreglo a lo dispuesto por el art. 46 punto 1 de la LRT por proveído de fs. 71, previo a dilucidar el recurso de apelación de la parte actora, a cuyas consideraciones me remito por razones de brevedad.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en esa oportunidad, el Juzgado Federal nro. 2 de Tucumán dio intervención al médico forense de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, que produjo el informe de fs. 97/100, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye que quien demanda “presenta hipoacusia bilateral inducida por ruido de origen no laboral y por lo tanto se correspondería como enfermedad inculpable (coincidente con Dictamen Comisión Médica del 30/05/06 y Comisión Médica Central del fecha 02/10/06)” (SIC).

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y USO OFICIAL determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta los amplios fundamentos en que se basa, los que no merecieron observación alguna (arts. 472, 473 y 477 CPCCN).

En atención a las particularidades del caso y el modo en que se resuelve, las costas han de ser soportadas por su orden (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN. y 46 punto I de la ley 24.557).

Por lo expuesto, propongo: rechazar el recurso deducido y confirmar la resolución atacada en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN. y 46 punto I de la ley 24557).

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Fasciolo, en cuanto confirma lo actuado por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art. 68, párrafo del CPCCN). V2 Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

rechazar el...

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