Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 017935/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 17935/2016 FROJAN, MAXIMILIANO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor E.C.Q. apeló la resolución de fs. 59/62 en la cual la magistrada de grado declaró la situación de adoptabilidad del niño M.F. (27/2/2015). Su memorial de agravios se incorporó a fs. 349/353 y fue contestado por el señor Defensor Público Tutor a fs. 357/361. La señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 371/374.

  2. Una detenida lectura de las presentes actuaciones permite advertir que (i) fueron promovidas a raíz de la medida de protección excepcional de derechos dictada por la autoridad administrativa respecto de M. –por entonces de cuatro meses de edad– y su madre A.C.F. –en ese momento de dieciséis años– por la cual se dispuso su alojamiento en un hogar convivencial por noventa días en virtud de su estado de negligencia y abandono; (ii) la tramitación de lo decidido tuvo lugar inicialmente en el marco del expediente “F., A.C. s. control de legalidad – ley 26.061” (n° 50821/2015) que se tiene a la vista, aunque solo pudo ejecutarse en lo referido a M. porque no se ubicó el paradero de su progenitora; (iii) la Defensoría Zonal Comunal 9, luego de transcurrido el plazo legal y en los términos del art. 607 inc. c) del Código Civil y Comercial, dictaminó que “…

    respecto al niño M.F., no se han presentado en esta sede familiares comprobables que den cuenta de la intención de llevar adelante los cuidados del niño. Que tampoco se han hecho presente en la Institución donde M. se encuentra alojado.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28185764#226962146#20190215114820191 Que dada la situación del niño, y toda vez que no hay familiares que puedan y quieran hacerse cargo del niño, se está trabajando en la posibilidad de solicitar el estado de abandono y adoptabilidad…” (fs.

    8); (iv) el Hogar Cunumí, en el cual M. permaneció desde septiembre de 2015 hasta marzo de 2018, informó el día 1 de abril de 2016 que a ese momento “…el niño no ha mantenido vinculación con familiares y/o referentes afectivos, sin encontrarse al momento ningún adulto autorizado a vincular con M.…” (fs. 15/16); (v) luego la Defensoría Zonal se presentó nuevamente y expuso en cuanto a la madre que “…fue la joven quien manifestó, antes de la adopción de la medida e internación del niño en el Htal. S., las dificultades que atravesaba respecto de los cuidados de M., refiriendo con claridad no querer ni poder hacerse cargo… Que luego se adoptó la medida de protección integral, no concurriendo A. a esta sede nunca luego del alojamiento del niño, a pesar de las reiteradas citaciones y avisos a través de sus familiares. Que tampoco fue jamás al Hogar ni al Juzgado por donde tramita el control de legalidad de la medida adoptada…” (fs. 21/24), por lo que peticionó que se declarara el estado de adoptabilidad del menor; (vi) la licenciada A.S., trabajadora social de la Defensoría Pública Tutoría, elaboró el informe de fs. 33/35 y recomendó incluir al niño en un grupo familiar alternativo a la mayor brevedad posible; y (vii) la magistrada de grado dictó la resolución del día 12 de octubre de 2016 que es objeto de recurso y a través de la cual declaró a M.F. en estado de adoptabilidad.

    Posteriormente, se presentó la señora G.F.Q. y solicitó que se le otorgara la guarda del niño dado su calidad de abuela paterna. Acompañó para ello un formulario a efectos de acreditar el reconocimiento de la paternidad de M. realizado por su hijo C.G.Q., que tuvo lugar en F.V. el día 22 de noviembre de 2016 dado Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28185764#226962146#20190215114820191 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I que el ahora apelante se encontraba detenido en una unidad a cargo del Servicio Penitenciario Bonaerense (fs. 95/101). Ante ello, se fijó

    una...

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