Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente088
Cita10/16
Número de SAIJ15090333
Número de CUIJ- -

FROIS, MAURICIO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 10/16 Nº Saij: 15090333 Nº expediente: 088 Año de causa: 2011 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 395 Pág. de fin: 404 Fecha del fallo: 22/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.F.A.S.C.C.M.M.F.T.G.O.A.G.P.C.M.R.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PODER JUDICIAL > MAGISTRADO > JURY DE ENJUICIAMIENTO > CAUSAL DE REMOCION > MAL DESEMPEÑO DE LA FUNCION T. > DEBIDO PROCESO T. > PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Tesauro > DEFENSA EN JUICIO Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION > GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. CAUSAL DE REMOCION. DEBIDO PROCESO.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEFENSA EN JUICIO No puede reputarse demostrado un menoscabo ostensible de las reglas del debido proceso, el principio de congruencia y la garantía de la defensa en juicio que resulta de relevancia bastante para variar la suerte de la causa, desde que el objeto del proceso de enjuiciamiento fue connotado, tratándose de los mismos hechos reseñados por la Procuración y atribuidos al juez destituido -falta de cumplimiento del deber de dictar sentencia estando holgadamente vencidos los plazos, derivando ello en el dictado de sobreseimientos por prescripción-, quien contó con todas las posibilidades de defensa y prueba. - CITAS: CSJN: Fallos 329:3027; 328:3148; 331:1784 - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 18; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PODER JUDICIAL > MAGISTRADO > JURY DE ENJUICIAMIENTO > CAUSAL DE REMOCION > MAL DESEMPEÑO DE LA FUNCION T. > TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS > R.T. > SENTENCIA > FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MAGISTRADO. JURY DE ENJUICIAMIENTO. CAUSAL DE REMOCION. MAL DESEMPEÑO DE LA FUNCION. TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS.

    RESOLUCION. SENTENCIA. FUNDAMENTOS En relación a la falta de argumentación razonada del motivo por el cual se concluye en un accionar desaprensivo del juez destituido a partir del dictado de autos de sobreseimiento sin contar con los correspondientes requerimientos y/o actualizaciones de los informes necesarios, no puede afirmarse que el Tribunal de enjuiciamiento hubiera puesto en crisis los criterios por los cuales el magistrado declaró la prescripción de la acción penal, pues en lo que éste es interpelado sin la obtención de respuestas satisfactorias y en marco convictivo confirmatorio de la pretensión destitutoria, es en relación a la existencia de irregularidades de fuente diversa y plural que trasuntan el incumplimiento de actos y tareas propias de la función impuestas por la Constitución Nacional y Provincial, la ley que regula su actuación y las reglamentaciones vigentes.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PODER JUDICIAL > MAGISTRADO > JURY DE ENJUICIAMIENTO > CAUSAL DE REMOCION > MAL DESEMPEÑO DE LA FUNCION T. > PODER JUDICIAL > MAGISTRADO > TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO > FACULTADES.

    DISCRECIONALIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MAGISTRADO. JURY DE ENJUICIAMIENTO. CAUSAL DE REMOCION. MAL DESEMPEÑO DE LA FUNCION. TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. FACULTADES.

    DISCRECIONALIDAD.

    Los planteos del recurrente en torno a la prescindencia de prueba decisiva en la resolución atacada al no ponderar que otros jueces prescribían tanto o más que él, en un intento de enervar su responsabilidad acreditada, resultan insuficientes para demostrar las causales de arbitrariedad apuntadas y la violación de la garantía de defensa en juicio y el perjuicio a derechos jurídicamente protegidos; ya que, advirtiéndose sin esfuerzo las violaciones al instituto de la prescripción penal que tuvo en cuenta el Tribunal de enjuiciamiento, sus cuestionamientos quedan reducidos a un mero disenso interpretativo con lo decidido, espacio de discrecionalidad sobre el que esta Corte no puede avanzar por exceder del control jurisdiccional en la sede judicial, puesto que no se trata de revisar el grado de acierto o error en la adopción de criterios jurisprudenciales o doctrinarios o en la ponderación de las circunstancias fácticas y de derecho en una decisión de naturaleza eminentemente política.

  3. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > CAMARA DE APELACION > FACULTADES > LIMITES Tesauro > CAMARA DE APELACION > FUNCION JURISDICCIONAL T. > SENTENCIA CONFIRMATORIA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. SENTENCIA CONFIRMATORIA. CAMARA DE APELACION. FUNCION JURISDICCIONAL. FACULTADES. LIMITES En relación a la invocada -y no probada- circunstancia de haber los superiores del magistrado destituido confirmado las resoluciones en procesos contenidos en la acusación, debe repararse que el recurso otorga competencia al superior limitada al concreto agravio, que hace las veces de limite funcional y no surge -es más, ni siquiera se invoca- que la Cámara hubiera avalado el proceder del magistrado, sino que ante una premisa fáctica concreta, la misma se limita a juzgar el acierto o error en la determinación de dicha premisa, como así también en la individualización de la premisa jurídica; lo que bajo ningún concepto pudo traducirse en una aprobación del desempeño enjuiciado.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 395/404.

    En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia -integrada- por los señores Jueces de Cámara doctores S.C.C., M.M.F., T.G.O., A.G.P. y Clara Matilde Rescia de La Horra, con la presidencia del señor Juez de Cámara doctor D.F.A., a fin de dictar sentencia en los autos "FROIS, M. sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 88, año 2011). Se resolvió someter a consideración las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? Y TERCERA: en consecuencia, ¿ que resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el...

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