Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente088
Cita173/15
Número de SAIJ15090047
Número de CUIJ- -

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 308/309.

Santa Fe, 7 de abril del año 2015.

VISTOS: los autos "FROIS, M. sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nro. 88, año 2011); y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el decreto de Presidencia de fecha 2.3.15 que dispuso fijar audiencia para que tenga lugar el sorteo de seis Jueces de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial a los fines de integrar esta Corte, interpuso el presentante recurso de revocatoria.

    Expresó que, puesto que el artículo 13 de la ley 10160 establece que "la Corte se integra con jueces de las Cámaras de Apelación que corresponda a la materia en debate", este Tribunal no puede ser conformado por camaristas civiles, atento a que éstos no conciben la garantía de la imparcialidad de la manera y con el alcance con el que lo hace un juez especializado en materia penal, razón por la cual solicitó que el referido sorteo se realice entre jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal.

  2. Debe prosperar parcialmente el remedio interpuesto.

    De inicio, cabe señalar que carece de sustento la apreciación del recurrente en orden a una supuesta limitación interpretativa atribuida a los jueces del fuero civil. Sin perjuicio que la sola invocación pretendida como argumento carece de entidad de agravio, no puede omitirse que la interpretación del alcance de principios constitucionales es propia del ejecicio de la función jurisdiccional, sin distinción de competencia material.

    En efecto, cabe destacar que la materia involucrada en los presentes autos tiene su origen en el cuestionamiento realizado por el recurrente a lo decidido por el Jury de Enjuiciamiento iniciado en su contra como magistrado judicial -art. 91 de la Constitución Provincial-, supuesto que, por la materia en debate, no se...

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