Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 006939/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
6939/2021 FROELICHER, DAMIAN ALBERTO c/ EN - M
SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022. MVD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el Sr. Juez a quo, en lo que aquí importa, decidió el 7/2/2022 declarar la causa como de puro derecho en tanto entendió
que en los escritos de demanda y contestación y las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas, remitiéndose la resolución de la cuestión debatida a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica.
Añadió que no se advertía de qué modo la prueba ofrecida podía resultar útil o conducente para la adecuada solución del expediente.
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Que el 15/2/2022 la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Sostuvo que requiere la apertura a prueba a efectos de acreditar los hechos invocados en la demanda, es decir la generalidad del pago del suplemento, por lo cual la producción de la prueba ofrecida es indispensable para acreditar el hecho referido.
Consideró que hay hechos controvertidos a probar y máxime cuando las Salas del fuero hacen hincapié en sus fallos en que de la prueba informativa surge que la totalidad del Personal de la PSA
cobra el suplemento establecido por el Decreto 836/2008, y para ello debe acreditar en autos tal circunstancia.
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Que el 25/2/2022 la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
En lo que aquí importa, resaltó que existen hechos controvertidos que justifican la apertura de la causa a prueba y en ese sentido cita jurisprudencia del fuero.
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
En ese orden, expresó que negó los dichos del actor, y manifestó que las sumas contempladas en el citado Decreto Nro. 836/2008 no fueron otorgadas con carácter generalizado, y que no se otorgaron a la totalidad de los integrantes de la Institución, poniendo de manifiesto además que las mismas se perciben en la medida de que existan las condiciones que llevaron a su otorgamiento.
Como corolario, sostuvo que, existiendo hechos controvertidos en el sentido expuesto, y teniendo en cuenta el principio de amplitud probatoria y que ambas partes hemos ofrecido prueba informativa, las cuales resultan conducentes para la búsqueda de la verdad objetiva,
corresponde que se rechace la solicitud de declarar la...
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