Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Diciembre de 2016, expediente CIV 034784/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34784/2013 FRIZZO DAMIAN EZEQUIEL Y OTROS c/ IRIBERRI DANIEL GERARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “F., D.E. y otros c/ Iriberri, D.G. s/ ds. y ps.” (E.. N.. 34.784/2013)

respecto de la sentencia de fs.512/518 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

I.D.E.F.; J.R.F. y M.M.L. demandaron a D.G.I. y “Provincia Seguros S.A.” por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a causa del accidente de tránsito en el que perdiera la vida J.S.F., hermano e hijo de los actores, ocurrido el día 16 de mayo de 2011, minutos después de pasadas las siete y media de la tarde, cuando aquél conducía su motocicleta por la calle V.L. de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires y, al cruzar la calle A., fue embestido por el vehículo VW CrossFox, dominio FSW 280 conducido por el Iriberri, quien circulaba por esta última calle.

En la sentencia agregada a fs. 512/518, la Sra. Juez a cargo del Juzgado n°

73, consideró probado que la conducta del joven J.S.F. constituyó la exclusiva causa del siniestro, quebrando así el nexo causal entre el riesgo creado y el daño (cfr. art.1113, 2ª parte, 2° párrafo del CC) por lo que rechazó la demanda.

  1. Contra dicha sentencia apelaron los actores a f. 519, ese recurso que fue concedido a f. 520, y fundado a través de la expresión de agravios glosada a fs. 529/541.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14068306#165307962#20161205110703617 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Los recurrentes cuestionan el rechazo de la demanda. Según ellos, la magistrada de la anterior instancia omitió considerar la experticia de ingeniería mecánica realizada en este proceso (f. 529 vta) y prefirió, sin razón valedera, las conclusiones de aquélla otra que se hiciera en sede penal, el mismo día del accidente, por la policía científica de la Provincia de Buenos Aires según la cual, al llegar a la encrucijada, J.S.F., no freno y, en cambio, habría ejecutado una maniobra evasiva hacia su izquierda sin poder evitar la colisión sobre su lateral derecho. Afirman que ese es el único y central argumento con el cual se edifica la eximente de culpa de la víctima y califican de arbitraria esa decisión.

    Dichos agravios obtuvieron respuesta del demandado y su aseguradora, a fs. 542/544 vta. Por su parte, el Fiscal de Cámara, con motivo de la vista conferida en esta Alzada a f. 545 vta., dictaminó a fs. 546/550.

  2. Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, aclaro que al ser el daño un presupuesto...

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