Fritz Angel German y Otro S/ Infraccion a la Ley 23.737

Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2010

V.- Desconociéndose el domicilio de Carlos Guillermo Barbosa (D.N.I. Nº 10.141.342) notifíqueselo mediante edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina, que existiendo motivos suficientes para sospechar que habría participado en la comisión del hecho investigado en autos, el que provisoriamente se califica como evasión tributaria (artículo 1, de la ley Nº 24.769), ha sido convocado a prestar declaración indagatoria en la audiencia prevista para el 6 de mayo de 2010 a las 11.00 horas (artículo 294 del C.P.P.N.). Asimismo, se ha dispuesto invitarlo a proponer abogado defensor entre los abogados de la matrícula de su confianza, haciéndole saber que si dentro del quinto día de la última publicación no lo hiciere, se designará de oficio al señor Defensor Público Oficial y se tendrá por constituido el domicilio de la Defensoría Pública Oficial, sita en la Avenida Roque Saenz Peña Nº 917, piso 4º de esta ciudad cfr. artículos 104, 107 y 197 del C.P.P.N.). A tal fin, líbrese oficio. Fdo: Diego García Berro. Juez (PRS). Ante mí: María Desirée Barczuk Secretaria'.

María Desirée Barczuk, secretaria.

e. 29/04/2010 Nº 45708/10 v. 05/05/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 3

SECRETARIA NRO. 5

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría Nº 5, a mi cargo, cita y emplaza por cinco (5) días a Julio Fabián Argañaraz, para que se presente ante este Tribunal a fin de prestar declaración indagatoria, conforme lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo rebelde y ordenarse su inmediata captura. Asimismo, se le hace saber al nombrado que deberá designar para su defensa un letrado de su confianza; bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designarle de oficio al Defensor Oficial que por turno corresponda. Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 26 de abril de 2010.

Sebastián R. Ramos, secretario federal.

e. 29/04/2010 Nº 45218/10 v. 05/05/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, Secretaría N° 5, en la causa N° 1812/05 caratulada:

Se Resuelve: I. Declarar extinguida por prescripción la acción penal, en la presente causa N° 1812/05 (arts. 59, inc.

  1. , 62 inc. 2°, 63 y 67 párr 4° y 172 del C.P. y art.

135 de la ley 24.241) con relación a Juan Carlos Balletti. II) Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción respecto del imputado Juan Carlos Balletti, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1°) de la presente (art. 334, 335 y 336 inc. 1° del C.P.P.N).

'.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Caputo, Juez. Ante mí:

Dra. Mirta Lilian Campos Tula, Secretaria.

Buenos Aires, 16 de abril de 2010.

Sandra Viviana Goñi, secretaria.

e. 28/04/2010 N° 42813/10 v. 04/05/2010 Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, Secretaría N° 6 a cargo de la Dra. Mirtha Lilián Campos Tula, se dispuso con fecha 27 de abril de 2010:

'citar por edictos a Juan Antonio Gutiérrez (C.I.

N° 5.702.597, nacido el 14/12/1945, hijo de Juan y de Cándida Cons), a prestar declaración indagatoria a tenor del art. 294 del C.P.P.N. dentro de las 48 hs. de...

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