Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 028196/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 28.196/2008; FRIRDLAENDER OSCAR FELIPE c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-

RESOL 1352/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.-

TAR En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “F.O.F. c/ EN-Mº

Justicia -PFA- Resol 1352/05 y otros s/ personal militar y civil de la FFAA y Seg.”

-Expte. nº 28.196/08- y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió la demanda entablada por O.F.F. contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia-Policia Federal Argentina), declaró la nulidad de la calificación discernida al demandante por la Junta de calificaciones y de los actos posteriores, ordenando al J. de la policia Federal que lo someta a la Junta de Calificación a los efectos que -con sujección a los arts. 316 y ccdtes. del decreto 1866/83- se pronuncie sobre sus aptitudes para permanecer, ascender o pasar a retiro; reconoció el derecho del actor a percibir el suplemento correspondiente al decreto 2744/93 durante el período en que revistió en disponibilidad y fijó el monto de $50.000 en concepto de reparación por daño moral. Por último, rechazó la petición del actor respecto a que se le otorgase los ascensos que éste entiende le hubieran correspondido durante el período que permaneció apartado de la fuerza policial y el derecho de la actora a percibir el concepto denominado “recargo de servicios”

    correspondiente al mismo período.

  2. Contra dicho pronunciamiento ambas partes dedujeron recursos de apelación, la demandada a fs. 508 y la actora a fs. 537, los que fueron concedidos a fojas 509 y 542, respectivamente y no fueron replicados por sus contrapartes.

    La actora expresó agravios a fojas 526/532. Manifiesta que debe otorgársele el ascenso que solicitó en su demanda. Como fundamento de tal postura recordó que, si bien la tarea que efectúa la Junta de Calificaciones constituye el ejercicio de una actividad discrecional, en este caso debe recordarse que tanto la Junta de Calificaciones Nº 1 del año 2004, como así también el Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina y el Sr. Ministro del Interior actuaron en forma ilegal, circunstancia que, sumada al tiempo transcurrido desde que los actos cuestionados fueron dictados, determinaría, a su juicio, que solamente el reconocimiento en forma retroactiva de las correspondientes promociones en su carrera podrían revertir los efectos de las disposiciones declaradas nulas.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10713452#157129069#20160830125304059 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 28.196/2008; FRIRDLAENDER OSCAR FELIPE c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-

    RESOL 1352/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.-

    TAR Destaca que sus antecedentes y desempeño mientras estuvo en servicio activo en la Policía justifican la mejora escalafonaria que pretende. Postula que debería aplicarse en este aspecto un criterio similar al empleado por el legislador al sancionar la ley 24.294, mediante la cual se otorgaron -en el año 1993- dos ascensos a aquellos agentes que habían sido ilegítimamente apartados de sus cargos durante los años 1960 y 1961.

    Enumera una serie de rubros que componen el haber mensual, los cuales, a su juicio, deberían serle reconocidos con carácter retroactivo por todo el período durante el cual se extendió su retiro obligatorio.

    Plantea que la suma reconocida en concepto de indemnización por el daño moral era reducida.

  3. Por su parte, la representación letrada del Estado Nacional expresó

    agravios a fojas 516/524 vta. En primer lugar, se agravió porque la sentencia apelada estableció que la calificación de la actora como “prescindible” carecía de fundamentación. Se refirió a las características de los ascensos dentro de la institución policial, que tienen como fin satisfacer las necesidades orgánicas (art. 56 de la Ley N°

    21.965) y destacó el carácter discrecional de lo actuado por la Junta de Calificaciones, ya que se trata de una ponderación que “sólo puede ser llevada a cabo por quien se encuentra capacitado técnicamente para efectuarla, esto es, por quien tuvo oportunidad de conocerlo desde el punto de vista profesional, y se encuentran encargados de ordenar el servicio institucional, uno de cuyos medios esenciales lo constituye, justamente, el personal policial” (fs. 519). Invocó jurisprudencia que habría recogido el criterio de que es irrevisable la calificación efectuada por la Junta de Calificaciones de la Policía Federal. Se refiere asimismo a las características del estado policial, que presuponen el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran a la institución, donde las relaciones del personal se basan en la subordinación jerárquica y la disciplina. Se refirió a las modificaciones en la estructura orgánica de la fuerza y a los antecedentes del retiro de la agente. Insistió en torno al carácter discrecional de las facultades ejercidas por la Administración y, en particular, la discrecionalidad técnica que caracteriza al ejercicio de estas potestades.

    De igual manera cuestiona que en la sentencia de grado se reconoció el derecho de la actora a percibir los...

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