Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 007229/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7229/2016/CA1 Mendoza, 03 de Octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos nº FMZ 7229/2016/CA1, caratulados:

    FRIOFRUT COOPERATIVA LIMITADA c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA) Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986

    , venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación contra el resolutivo de fs. 43/50 que resolvió: “NO HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa solicitada por la amparista por los fundamentos arribados en el considerando. REGISTRESE Y HAGASE SABER.”.

  2. A fs. 51/54 y vta. la firma amparista expone sus agravios, contra la afirmación del aquo de que las resoluciones atacadas no resultan arbitrarias ni ilegítimas, por el contrario se queja de que la arbitrariedad de las tarifas surge de la misma resolución 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería que cita. Afirma que se intenta recomponer los desajustes que sucedieron a partir del 2003 de una forma brusca y a un costo elevado, admitiendo la dificultad de pago de la mayoría de la población.

    Explica que el aumento en promedio implicó un 240% más en todas las categorías de energía, haciendo más gravosa la situación al no aplicar más el subsidio del 35%.

    Insiste en que la ilegitimidad también surge de la omisión del procedimiento llevado a cabo para la formación de la tarifa de acuerdo a la ley 6497 art. 47.

    Aclara que lo único que existe es la resolución del EPRE nº 7/16 aprobó los valores del cuadro tarifario a usuario final, pero en ningún momento se cumplió con la normativa antes citada. El EPRE se ha limitado a efectuar un nuevo cuadro tarifario basado en un decreto del poder ejecutivo provincial nº

    2573.

    Explica que con la resolución 07/16 provincial se ha corregido la tarifa pero no se ha aprobado una nueva, entendiendo que, si lo que ha aumentado Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #28218198#189844599#20170929134630074 es la potencia de la energía aumentando los costos de la misma, debió realizarse un nuevo cuadro tarifario con el procedimiento legal que corresponde.

    Por otra parte, se agravia de la afirmación del aquo en cuanto considera que la normativa denunciada no causa detrimento patrimonial, lo que entiende que es errado. Explica que, la diferencia entre el pago de energía de enero, sin aumento, a febrero con aumento, es de $205.337,09-.

    Agrega que, su mandante se encuentra bajo los efectos de una emergencia agropecuaria (resolución 420/2015 y decreto 372/15), lo que demuestra que la actividad que realiza se encuentra en un momento inoportuno para afrontar semejante ajuste agropecuario.

    Se opone a la afirmación de que no habría peligro en la demora como presupuesto de procedencia de la cautelar, toda vez que las consecuencias no de abonar la factura o pedir préstamos para hacerlo resulta gravoso para la empresa al punto de peligrar su subsistencia.

    A fs. 63 se llaman autos al Acuerdo.

  3. Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas corresponde analizar los hechos acaecidos en la presente causa. Así, de la documental acompañada se advierte un marcado aumento del precio de la tarifa de electricidad. Así mientras las facturas de los períodos anteriores al tarifazo y en especial la del período de enero de 2016 asciende a la suma de pesos $144.840,00-, sin embargo, la factura del mes siguiente, febrero 2016, asciende a la suma de pesos $678.592,0-, lo que equivale a un aumento de más del 300%.

  4. Que, entrando en consideración del recurso impetrado ante esta Alzada es preciso entender que para la procedencia de las medidas cautelares se requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme lo determina el artículo 230 del Cód. P.. C.. y Com. de la Nación, exigencias a tener en cuenta para su dictado.

    Es sabido...

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