Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Junio de 2015, expediente COM 018665/2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “FRINCA S.A. c/ COTO C.I.C.S.A. y otros s/ Ordinario” (Expediente Nº 093.126, Registro de Cámara Nº

18.665/2004), originarios del Juzgado del Fuero N° 13, Secretaría N° 26, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. M.E.U., Dra.

I.M. y Dr. A.A.K.F.. El Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 67/76 se presentó F.S.A., quien promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Coto C.I.C.S.A., A.C., G.A.G. de Coto y M.S.A., reclamando que se condene a estos últimos a pagar a su parte el monto de pesos doscientos noventa y tres mil trescientos cuatro ($ 293.304) más I.V.A., o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, todo ello, con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que era una empresa constructora que, además, poseía un estudio de arquitectura a cargo del arquitecto J.C.F..

    Sostuvo que en el mes de agosto de 1993, A.C. y su esposa G.A.G. le encomendaron la remodelación integral –trabajo que comprendía tareas de proyecto y dirección de obra, albañilería, amoblamiento y decoración integral- de un departamento de la actora, el cual sería utilizado como vivienda particular del matrimonio y sus hijos.

    Afirmó que los honorarios por proyecto y dirección se fijaron en el 15%

    del costo total de la obra, excluyendo de dicho costo, las obras que realizara F.S.A.

    como empresa constructora, quien efectuaría presupuestos de las distintas obras, las que serían pagadas en certificados quincenales conforme a su avance. Sostuvo, asimismo, que los honorarios por el asesoramiento de decoración y amoblamiento habrían sido pactados en el mismo porcentaje indicado.

    Desglosó su reclamo de la siguiente manera:

    1.1) Por tareas como empresa constructora:

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación

    1. Afirmó que el día 12/05/1994 entregó un primer certificado de las obras correspondientes al presupuesto N° 3 que habrían sido ejecutadas hasta ese momento, el que no fue abonado, pese a lo cual las obras continuaron, lo que motivó que el certificado fuera reformulado en dos oportunidades, hasta que finalmente se confeccionó en forma definitiva, por un monto de $ 39.029 más I.V.A. Agregó que la demandada, tras verificar el cumplimiento de las obras en cuestión, prestó conformidad en forma verbal para que se emitiera la factura, a resultas de lo cual fue emitida y presentada a aquélla, la que lleva el N° 22, del 21/06/1994, empero, nunca fue cancelada.

    b) Sostuvo que durante el cumplimiento de los trabajos comprometidos por el presupuesto N° 3 y también por necesidades evidenciadas en el curso del cumplimiento del contrato de locación de obra, la comitente agregó otras tareas, las que fueron contenidas en el certificado de trabajos complementarios al presupuesto N° 3, de fecha 21/06/1994, por un importe de $ 13.291 más I.V.A., el cual tampoco habría sido cancelado.

    c) Adujo, también, que la accionada debía resarcir el lucro cesante generado por la imposibilidad de realizar las obras contratadas pendientes como consecuencia de la intempestiva resolución del contrato, estimando la indemnización en $ 37.000 más I.V.A.

    1.2) Por proyecto y dirección de obra:

    Aseveró que el porcentaje del 15% sobre los costos pactado en concepto de honorarios por proyecto y dirección habría ascendido a $ 185.804 más I.V.A. hasta la finalización de la obra, de los cuales el comitente habría abonado $ 38.097 con fecha 04/04/1994, adeudando al momento de la rescisión del contrato y de acuerdo al avance de la obra la suma de $ 121.505, al cual debía adicionarse un importe de $ 26.202, por la parte de la dirección que no pudo realizarse por la interrupción unilateral del vínculo dispuesta por aquél, lo que alcanzaría la suma total reclamada de $ 147.707 más I.V.A.

    1.3) Por asesoramiento de decoración y amoblamiento:

    Refirió que la arquitecta C.O., dependiente de Frinca S.A. que actuó bajo la supervisión del arquitecto F., mantuvo múltiples reuniones con la demandada G.G. y sus hijos a efectos de elaborar un proyecto que incluía perspectivas, dibujos y un detenido estudio de posibles proveedores de muebles y decoración, el cual fue presentado a los demandados el 28/06/1994, por un valor total de $ 375.185.

    Sostuvo que la injustificada rescisión del contrato impidió que el proyecto se concretara, no obstante lo cual, la accionada lo tenía en su poder y contaba con la posibilidad de llevarlo a cabo por su cuenta.

    Por esa razón, consideró que resultaba procedente el pago de la totalidad Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación de los honorarios pactados por este concepto, los que ascenderían a la suma de $ 56.277 más I.V.A.

    Finalmente, en lo que respecta a la legitimación pasiva, señaló que los demandados actuaron indistintamente en forma personal o a través de las personas jurídicas Coto C.I.C.S.A. y M.S.A.D. que tanto A.C. como su esposa G.G. impartían instrucciones personalmente, pero habitualmente la documentación ingresaba a través de las oficinas de las dos firmas mencionadas, siendo M. S.A. la propietaria del departamento objeto de la locación de obra.

    2) A fs. 115/152 se presentó Coto Centro Integral de Comercialización S.A., contestó demanda solicitando su rechazo, con costas y, asimismo, reconvino reclamando el cobro de la suma de $ 181.687,36.

    En primer término, efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la actora.

    En segundo término, opuso la excepción de incumplimiento contractual como defensa de fondo, en los términos del art. 1201 C.Civ., aduciendo que la actora no podía requerir el cumplimiento de obligación alguna emanada del contrato de locación de obra, toda vez que habría ejecutado las obligaciones a su cargo en forma incompleta e imperfecta, las cuales debieron ser realizadas por terceros.

    Afirmó que las demoras y mala ejecución de la obra en las que incurrió la actora se hallaban documentadas con las actas de constatación notarial de fechas 10/08/1994 y 09/11/1994 pasadas por ante el escribano J.M.O. y con los informes emitidos por los ingenieros civiles C.A.E.B. y A.D.D..

    Dijo que el ineficiente accionar de la actora causó serios daños al consorcio de copropietarios y al propietario del piso 29, Sr. A., a quien M.S.A.

    le abonó la suma de $ 18.300 en concepto de indemnización total por todos los daños y perjuicios sufridos por su departamento.

    Señaló también que los precios de la totalidad de las obras ejecutadas por la accionante presentaban un recargo del orden del 37% respecto de los valores promedio de plaza.

    Indicó que mediante telegrama de fecha 12/08/1994 comunicó a Frinca S.A. su decisión de dar por rescindido el contrato de locación de obra como consecuencia de los incumplimientos en los cuales habría incurrido aquélla, no resultado necesario otorgarle plazo alguno para que diera cumplimiento a sus obligaciones dado que con anterioridad, por medio de una carta documento de fecha 08/08/1994, la actora lo intimó al pago de facturas supuestamente adeudadas, en el plazo de 5 días, evidenciando de esta manera su falta de voluntad de continuar el vínculo.

    Prosiguió impugnando la procedencia y cuantía de los rubros reclamados Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación en la demanda.

    A continuación, formuló reconvención contra la actora procurando que se condene a esta última al pago de la suma total de $ 181.687,36, con más sus intereses y costas, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que el ineficiente y negligente cumplimiento de las obligaciones a cargo de aquélla le habría ocasionado.

    Dijo, en ese sentido, que la mala ejecución de la obra por parte de la accionante la obligó a contratar y afrontar el pago de los servicios de terceros a efectos de reparar y/o completar los trabajos originalmente encomendados a aquélla.

    Por último, solicitó la citación como tercero del arquitecto J.C.F., en los términos del art. 94 CPCCN.

    3) A fs. 179/183 se presentó G.A.G., adhirió a la contestación de demanda formulada por Coto C.I.C.S.A. y, asimismo, reconvino reclamando el cobro de la suma total de $ 104.297 –$ 59.297 en concepto de “daño emergente” por el pago de alquileres y expensas y $ 45.000 como indemnización del “daño moral”-, con más sus intereses y costas.

    4) A fs. 188/191 se presentó A.C., quien adhirió a la contestación de demanda de Coto C.I.C.S.A. y, además, reconvino por “daño moral”, estimando el monto resarcitorio en la suma de $ 45.000.

    5) A fs. 202/204 se presentó M.S.A., quien contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Sostuvo que si bien era la propietaria del departamento en el cual se realizaron los trabajos, no contrató ni asumió obligación alguna con la actora relacionada con el contrato de locación de obra de marras, motivo por el cual no podía resultar válidamente demandada en autos. Asimismo, adhirió a la contestación de demanda formulada por Coto C.I.C.S.A.

    6) A fs. 213/222 la actora contestó las reconvenciones deducidas en su...

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