Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 2 de Junio de 2020, expediente FRO 037690/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civil/Int. Rosario, 02 de junio de 2020.-
Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO
37690/2019 en autos “FRIGUGLIETTI, P.L. c/ OSDE y otro s/ Amparo Ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 42/46vta.,
contra la resolución de fecha 23/08/19, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por P.L.F. en nombre y representación de su hijo menor B.A.F y en consecuencia le ordenó a OSDE que le reconozca la cobertura total del estudio genético prescripto por la Dra. C., exoma clínico dirigido para retraso madurativo (fs. 29/33).
Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 48). Contestados por la actora (fs. 54/57), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 85/86). Recibidos en esta S. “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 87).
El Dr. Toledo dijo:
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) La demandada se agravió de que el juez a quo no haya apreciado con prudencia los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa comunmente denominada por la jurisprudencia “tutela anticipada” tendientes a satisfacer la pretensión del accionante, y por esta razón afirmó que sus requisitos no pueden ser analizados de igual forma que para el dictado de una medida cautelar tradicional, sino que deben ser evaluados en forma más profunda, procurando dar previa intervención a la parte que resultará
afectada.
Asimismo, se agravió de lo resuelto porque consideró que conlleva a la desnaturalización de la vía elegida por el accionante ya que no se Fecha de firma: 02/06/2020
Alta en sistema: 04/06/2020
Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #34139858#259832293#20200602104120401
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advierte que en el caso exista una urgencia que justifique el dictado de una medida cautelar.
Expresó que el estudio solicitado no implicaría un cambio en la conducta terapéutica del paciente, ni del diagnóstico del afiliado y que no se encuentra demostrada la verosimilitud en el derecho.
Manifestó que el estudio genético que solicita el actor no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio y que atento a que los medios económicos de OSDE no son ilimitados, lamentablemente no puede satisfacer los requerimientos de todos los beneficiarios que forman parte del sistema.
Se agravió en definitiva de que el juez a quo haya dispuesto la cobertura del 100% de un estudio que no se encuentra incluido en el PMO ni entre las prestaciones que deben cubrir a sus afiliados los agentes del seguro de salud, que además no es urgente y cuyo resultado no modificaría el diagnóstico ni el tratamiento para el paciente.
Hizo reserva del caso federal (fs. 42/46vta.).
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) El actor interpuso la acción de amparo, en nombre y representación de su hijo menor B.A.F contra OSDE a fin de que se le ordene brindar la cobertura del Estudio de Alta Complejidad Exoma Clínico Dirigido para Retraso Neuromadurativo.
Relató que su hijo es portador de encefalopatía crónica no evolutiva de etiología no especificada con síndrome motor, retraso global en el neurodesarrollo y marcha atáxica. Tiene afectadas varias áreas de su desarrollo:
la psicomotriz, el lenguaje, el desarrollo cognitivo o la interacción social.
Expresó que los profesionales que se dedican a la evaluación y diagnóstico de niños pequeños utilizan el término retraso madurativo de manera genérica, emplean esta categoría cuando no se sabe que decir o es demasiado pronto para establecer un diagnóstico más riguroso.
Es por ello, que la Dra. C. le prescribió al menor realizar un estudio genético Exoma Clínico Dirigido para Retraso Madurativo, que no fue Fecha de firma: 02/06/2020
Alta en sistema: 04/06/2020
Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #34139858#259832293#20200602104120401
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
autorizado por la demandada por no encontrarse incluido en el listado de prestaciones.
Sostuvo que la información clínica del paciente es fundamental para dar el soporte de que la variante identificada es la responsable del fenotipo del paciente, por lo tanto, sostuvo el...
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