Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2014, expediente FPO 023000450/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº 23000450/2009/CA1- FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 117/126.

2) Que, en dicha sentencia el Magistrado de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de impugnación judicial entablada por la empresa actora en los términos del art. 23 de la ley 19.549 y por consiguiente declaró la nulidad parcial de las Resoluciones Nº 53/09 (DI RPOS) obrante a fs. 21/29 de estos autos; la Nº 48/09 (DI RPOS) obrante a fs. 17/25 de los autos E. Nº 369/2009; como también de la Nº 47/09 (DI RPOS) obrante a fs. 4/12 de los autos E.. Nº446/09; de la Nº 51/09 (DI RPOS)

obrante a fs. 17/25 de los autos Nº448/09; de la Nº 52/09 (DI RPOS)

obrante a fs. 21/29 de los autos E.. Nº449/09; de la Nº50/09 (DI RPOS) obrante a fs. 4/12 de los autos E.. Nº451/09; de la Nº49/09 Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA (DI RPOS) obrante a fs. 4/12 de los autos E.. Nº452/09; de la Nº54/09 (DI RPOS) obrante a fs. 4/12 de los autos E.. Nº453/09 y de la Nº42/10 (DI RPOS) obrante a fs. 66/75 de los autos E..

Nº265/10; todas ellas dictadas por el Director de la Dirección Regional Posadas de la AFIP-DG

  1. Dichas resoluciones habían dispuesto suspender el trámite de las diversas solicitudes de reintegro de créditos fiscales del impuesto al Valor Agregado atribuibles a distintas operaciones de exportación efectuadas por la empresa actora, correspondientes a los períodos que en cada una de las resoluciones se especifican, hasta tanto la justicia se pronunciara respecto de la extensión de la quiebra planteada por la misma AFIP en el Expte. Nº

    1957/2005 tramitado por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº4 de la ciudad de Posadas.

    Por otra parte, la sentencia apelada rechazó parcialmente la pretensión de la actora orientada a que se condene a la demandada a que proceda a efectuar los reintegros y/o devoluciones de IVA por las operaciones de exportación, valorando el a quo que los trámites quedaron inconclusos en sede administrativa por lo que corresponde expedirse -luego de darse el correspondiente trámite- a la misma AFIP DGI.

    Razón por la cual ordenó que el organismo demandado resuelva las peticiones en los plazos establecidos por la RG 2000/2006.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 CPCC, reguló honorarios profesionales a la representante de la parte actora y dispuso la agregación de copias de la sentencia definitiva en los distintos autos referenciados en atención a la acumulación dispuesta a fs. 164 del Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación “Expte. Nº 23000369/2009/CA1-FRIGORIFICO EL ZAIMÁN S.A. C/

    A.F.I.P.-D.G.

  2. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”.

    3) Contra dicho pronunciamiento se alzó la representante del Fisco Nacional a fs. 133 y vlta., expresando agravios a fs. 142/150 y vlta., en los que a priori solicitó se revoque en todos sus términos la sentencia y el consecuente rechazo de la demanda.

    En lo particular la demandada se agravia: a) de que el a quo haya estimado nulas las resoluciones por violación al principio de legalidad y que haya considerado que la suspensión de los trámites de pedidos de reintegros iniciados por el contribuyente (actor) implicó...

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